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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2012 (20/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466567 cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 788442-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Desestiman solicitud de mandato de interconexión presentada por Convergia Perú S.A. para la adecuación de proyecto técnico de interconexión contenido en contrato aprobado mediante la Res. Nº 129-2000-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054 -2012-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : SOLICITUD DE MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Convergia Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA) mediante comunicación GER-16-2012, recibida el 17 de febrero de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL, a fi n de establecer un punto de interconexión único ubicado en el departamento de Lima para la interconexión de las redes del servicio de telefonía fi ja y portador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio portador de larga distancia de Convergia Perú S.A, y que permita que CONVERGIA origine llamadas de larga distancia desde la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA en cualquier área local, a través del servicio de transporte de larga distancia de TELEFÓNICA; (ii) El Informe Nº 161-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda desestimar la solicitud de Mandato de Interconexión a la que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, de la evaluación de la solicitud de CONVERGIA señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, se considera que la normativa vigente en materia de interconexión no permite modifi car el Proyecto Técnico de Interconexión del Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL, para que esta empresa pueda originar comunicaciones de larga distancia nacional e internacional desde el servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA en áreas locales donde no tiene presencia, utilizando un único punto de interconexión en Lima y el servicio de transporte de larga distancia nacional de TELEFÓNICA; Que, teniendo en consideración los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 161- GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por tanto, corresponde desestimar la solicitud de mandato de interconexión presentada por CONVERGIA; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 458 ;