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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466568 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de mandato de interconexión presentada por Convergia Perú S.A. mediante comunicación GER-16-2012, recibida el 17 de febrero de 2012, para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- La presente resolución y el Informe Nº 161-GPRC/2012, serán notificados a Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) 790297-1 Determinan cargos de interconexión diferenciados para prestaciones de interconexión para diversos operadores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2012-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2012 EXPEDIENTE : N° 00002-2012-CD-GPRC/IXD MATERIA : Determinación de cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación ADMINISTRADOS : Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las empresas concesionarias Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX), América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), Nextel del Perú S.A. (en adelante, NEXTEL), Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA DEL PERÚ) y Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TELEFÓNICA MÓVILES); (ii) El Informe Nº 181-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta C.055-DJR/2012 de TELMEX recibida el 22 de febrero de 2012, carta DMR/CE/Nº 203/12 de AMÉRICA MÓVIL recibida el 24 de febrero de 2012, carta CGR-476/12 de NEXTEL recibida el 27 de febrero de 2012, carta c.111-2012-GAR de AMERICATEL recibida el 28 de febrero de 2012, carta DR-107-C- 0356/CM-12 de TELEFÓNICA DEL PERÚ recibida el 28 de febrero de 2012, y carta TM-925-A-084-12 de TELEFÓNICA MÓVILES recibida el 28 de febrero de 2012, dichos operadores remiten la información a que se refi ere el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2012-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Oficial El Peruano del 19 de abril de 2012 el Proyecto de Resolución referido a la determinación de los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deben aplicar las empresas concesionarias TELMEX, AMÉRICA MÓVIL, NEXTEL, AMERICATEL, TELEFÓNICA DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que dichas empresas y los demás interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, luego de concluida dicha consulta pública y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las empresas referidas en el considerando precedente; Que, el Informe Sustentatorio Nº 181-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 458 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, para los siguientes operadores: