Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012

Articulo 1º.- Desestimar la solicitud de mandato de interconexion presentada por Convergia Peru S.A. mediante comunicacion GER-16-2012, recibida el 17 de febrero de 2012, para la adecuacion del Proyecto Tecnico de Interconexion contenido en el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- La presente resolucion y el Informe Nº 161-GPRC/2012, seran notificados a Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe. Articulo 3º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E) 790297-1

Determinan cargos de interconexion diferenciados para prestaciones de interconexion para diversos operadores
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012
EXPEDIENTE MATERIA : N° 00002-2012-CD-GPRC/IXD Determinacion de cargos de interconexion diferenciados : para diversas prestaciones de interconexion / Aprobacion

Telmex Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel ADMINISTRADOS : del Peru S.A., Americatel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deberan aplicar las empresas concesionarias Telmex Peru S.A. (en adelante, TELMEX), MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL), Nextel del Peru S.A. (en adelante, NEXTEL), Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL), Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA DEL PERU) y Telefonica Moviles S.A. (en adelante, TELEFONICA MOVILES); (ii) El Informe Nº 181-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2010, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el Articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4° de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta C.055-DJR/2012 de TELMEX recibida el 22 de febrero de 2012, carta DMR/CE/Nº 203/12 de MORDAZA MOVIL recibida el 24 de febrero de 2012, carta CGR-476/12 de NEXTEL recibida el 27 de febrero de 2012, carta c.111-2012-GAR de AMERICATEL recibida el 28 de febrero de 2012, carta DR-107-C0356/CM-12 de TELEFONICA DEL PERU recibida el 28 de febrero de 2012, y carta TM-925-A-084-12 de TELEFONICA MOVILES recibida el 28 de febrero de 2012, dichos operadores remiten la informacion a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2012-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano del 19 de MORDAZA de 2012 el Proyecto de Resolucion referido a la determinacion de los Cargos de Interconexion Diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deben aplicar las empresas concesionarias TELMEX, MORDAZA MOVIL, NEXTEL, AMERICATEL, TELEFONICA DEL PERU y TELEFONICA MOVILES; otorgandose un plazo de quince (15) dias calendario para que dichas empresas y los demas interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, luego de concluida dicha consulta publica y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolucion publicado, corresponde emitir la resolucion que determina los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deberan aplicar las empresas referidas en el considerando precedente; Que, el Informe Sustentatorio Nº 181-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL forma parte de la motivacion de la presente resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 458 ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion, para los siguientes operadores:

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