Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012
CARGO RURAL (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV)

NORMAS LEGALES
CARGO MORDAZA (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV)

466569

Operador

Instalacion de interconexion
Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local
Transporte conmutado de larga distancia nacional

0,00262

0,00825

(Por volumen total mensual) 0 - 100,000 min. Telmex Peru S.A. 100,001 - 200,000 min. 200,001 - 350,000 min. 350,001 ­ 1'000,000 min. 1'000,001 min. a mas Transporte conmutado local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil
Transporte conmutado de larga distancia nacional

0,01283 0,00878 0,00507 0,00334 0,00233 0,00209 0,00262 0,01972 0,01790 0,00176 0,00261 0,01863 0,00262 0,00685 0,00171 0,00262 0,00256 0,00035 0,07133 0,00263 0,01506 0,00176

0,04045 0,02768 0,01597 0,01054 0,00735 0,00660 0,00827 0,06215 0,05642 0,00554 0,00824 0,05871 0,00825 0,02159 0,00540 0,00827 0,00806 0,00110 0,22486 0,00829 0,04746

MORDAZA Movil Peru S.A.C.

Transporte conmutado local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Nextel del Peru S.A. Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Americatel Peru S.A.
Transporte conmutado de larga distancia nacional

Transporte conmutado local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local
Transporte conmutado de larga distancia nacional

Telefonica del Peru S.A.A.

Transporte conmutado local
Acceso a sus telefonos de uso publico, urbanos

Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Telefonica Moviles S.A. Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil Transporte conmutado local

de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso dichos operadores podran aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4°.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo que concierne a los cargos de interconexion diferenciados por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil provistos por MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., indicados en el Articulo 1º de la presente resolucion, cuyos valores entraran en vigencia el 01 de octubre del 2012. Articulo 7°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su exposicion de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolucion, su exposicion de motivos y su Informe Sustentatorio seran notificados a Telmex Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A., Americatel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., y publicados en la pagina web del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese.

0,00554

Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexion diferenciados por acceso a los telefonos de uso publico urbanos provistos por Telefonica del Peru S.A.A., que estan expresados en Nuevos Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados establecidos en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20° del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008MTC. Articulo 3°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Telmex Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A., Americatel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., respectivamente, y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Los referidos operadores podran suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E)

EXPOSICION DE MOTIVOS La determinacion de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefonico en areas rurales y lugares de preferente interes social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas areas, y el beneficio directo a los usuarios de dichas areas con menores tarifas. Ello contribuira a la mayor inclusion socioeconomica de los pobladores de las areas rurales y lugares de preferente interes social, reduciendo la disparidad existente entre dichas areas y las areas urbanas, en cuanto al acceso a servicios publicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansion de los servicios a nivel nacional. La implementacion de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una politica integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusion, y que tiene su fundamento legal en la facultad que se le otorga al OSIPTEL. El Numeral 2 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion. Sobre esa base, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", los mismos que definen la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion. Complementariamente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0382010-CD/OSIPTEL se aprobaron las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados",

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