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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2012 (20/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466569 CARGO RURAL CARGO URBANO Operador Instalación de interconexión (Por minuto tasado (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) al segundo, sin IGV) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual) 0 - 100,000 min. 0,01283 0,04045 100,001 - 200,000 min. 0,00878 0,02768 200,001 - 350,000 min. 0,00507 0,01597 350,001 – 1’000,000 min. 0,00334 0,01054 1’000,001 min. a más 0,00233 0,00735 Transporte conmutado local 0,00209 0,00660 Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,01790 0,05642 Transporte conmutado local 0,00176 0,00554 Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,00685 0,02159 Transporte conmutado local 0,00171 0,00540 Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,00256 0,00806 Transporte conmutado local 0,00035 0,00110 Acceso a sus teléfonos de uso público, urbanos 0,07133 0,22486 Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil Transporte conmutado local 0,00176 0,00554 0,00262 0,00827 0,00263 0,00829 0,01506 0,04746 0,00261 0,00824 0,01863 0,05871 0,00262 0,00825 0,00262 0,00825 0,00262 0,00827 0,01972 0,06215 Telefónica Móviles S.A. América Móvil Perú S.A.C. Telmex Perú S.A. Nextel del Perú S.A. Americatel Perú S.A. Telefónica del Perú S.A.A. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Nuevos Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010- CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008- MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo que concierne a los cargos de interconexión diferenciados por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil provistos por América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, cuyos valores entrarán en vigencia el 01 de octubre del 2012. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio serán notifi cados a Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., y publicados en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el benefi cio directo a los usuarios de dichas áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional. La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que se le otorga al OSIPTEL. El Numeral 2 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión. Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, los mismos que defi nen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión. Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038- 2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”,