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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466639 servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicios de la señora Zoraida Alicia Olano Silva, Presidenta, y de la señora Lily Victoria Marina Zelaya Vidal, Vocal, del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 05 al 09 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Zoraida Alicia Olano Silva Pasajes aéreos : US $ 1 182,00 Viáticos (4 días) : US $ 800,00 Señora Lily Victoria Marina Zelaya Vidal Pasajes aéreos : US $ 1 182,00 Viáticos (4 días) : US $ 800,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas funcionarias deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor de las funcionarias cuyos viajes se autorizan. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 791268-9 ENERGIA Y MINAS Modifican algunos aspectos del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, contiene los criterios para la remuneración correspondiente a las instalaciones pertenecientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión; Que, la referida norma reglamentaria establece que, para cada período regulatorio, las empresas concesionarias deben presentar un estudio de planifi cación de la expansión del sistema de transmisión que será revisado y, en su caso, aprobado por OSINERGMIN, entidad reguladora que determina el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, el cual deberá incluir la valorización de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones; Que, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 101º de la Ley, el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidas en el Reglamento, es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN; y el artículo 64º del Reglamento establece que es obligación de los concesionarios y demás personas que desarrollan las actividades eléctricas, el garantizar la calidad, la continuidad y la oportunidad del servicio eléctrico; Que, el Plan de Inversiones vigente fue aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 075-2009-OS/CD, publicada el 30 de mayo de 2009 y , como consecuencia de diversos recursos de reconsideración, fue modifi cado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 141-2009-OS/CD, publicada el 2 de agosto de 2009; Que, no obstante lo señalado en los considerandos que anteceden, el surgimiento de signifi cativas variaciones respecto a las demandas eléctricas o a las condiciones técnicas o constructivas previstas en la etapa de aprobación del Plan de Inversiones, así como la implementación de proyectos de transmisión priorizados por el Ministerio de Energía y Minas que infl uyen sobre el Plan de Inversiones, podrían justifi car variaciones del Plan de Inversiones dentro del período regulatorio; Que, tanto las variaciones del Plan de Inversiones como eventuales atrasos en la implementación de los proyectos de transmisión considerados en dicho Plan, pueden dar lugar a un costo fi nanciero al deducir las inversiones no ejecutadas en la próxima Liquidación Anual de Ingresos, razón por la cual se hace necesario que la retribución por el Sistema Complementario de Transmisión se efectúe desde la fecha en que entre en operación comercial cada instalación que lo conforma; Que, en ese sentido, es necesario complementar el marco normativo a fi n de facultar a OSINERGMIN para que, en caso los concesionarios justifi quen técnica y económicamente alguna variación del Plan de Inversiones por una de las razones señaladas anteriormente, pueda revisar tales propuestas y, de corresponder, aprobar la modifi cación del Plan de Inversiones; Que, asimismo, es necesario precisar que las instalaciones existentes en cada fi jación tarifaria, a las que se refi ere el literal b) numeral III) del artículo 139º, están conformadas por las que constituyen el Sistema Secundario de Transmisión y las del Sistema Complementario de Transmisión provenientes del Plan de Inversiones vigente y/o Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión; Que, respecto a instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832 venían siendo usadas sólo por su titular o por Usuarios Libres mediante acuerdos entre las partes, es necesario precisar la forma de asignar la responsabilidad de pago cuando se conecte un tercero; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del literal a) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el numeral V) del literal a) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente: “a) Criterios Aplicables (...) V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación comercial dentro de un período de fi jación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planifi cación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por OSINERGMIN, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. OSINERGMIN podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente. La ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modifi caciones, ambos aprobados por OSINERGMIN, es de cumplimiento obligatorio. (...)”