Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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servidores y funcionarios publicos, la Ley N° 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, los viajes en comision de servicios de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta, y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zelaya MORDAZA, Vocal, del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 05 al 09 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos Viaticos (4 dias) : : US $ US $ 1 182,00 800,00

Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zelaya MORDAZA Pasajes aereos Viaticos (4 dias) : : US $ US $ 1 182,00 800,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas funcionarias deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion, a favor de las funcionarias cuyos viajes se autorizan. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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Que, conforme a lo previsto en el literal a) del articulo 101º de la Ley, el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidas en el Reglamento, es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN; y el articulo 64º del Reglamento establece que es obligacion de los concesionarios y demas personas que desarrollan las actividades electricas, el garantizar la calidad, la continuidad y la oportunidad del servicio electrico; Que, el Plan de Inversiones vigente fue aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 075-2009-OS/CD, publicada el 30 de MORDAZA de 2009 y , como consecuencia de diversos recursos de reconsideracion, fue modificado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 141-2009-OS/CD, publicada el 2 de agosto de 2009; Que, no obstante lo senalado en los considerandos que anteceden, el surgimiento de significativas variaciones respecto a las demandas electricas o a las condiciones tecnicas o constructivas previstas en la etapa de aprobacion del Plan de Inversiones, asi como la implementacion de proyectos de transmision priorizados por el Ministerio de Energia y Minas que influyen sobre el Plan de Inversiones, podrian justificar variaciones del Plan de Inversiones dentro del periodo regulatorio; Que, tanto las variaciones del Plan de Inversiones como eventuales atrasos en la implementacion de los proyectos de transmision considerados en dicho Plan, pueden dar lugar a un costo financiero al deducir las inversiones no ejecutadas en la proxima Liquidacion Anual de Ingresos, razon por la cual se hace necesario que la retribucion por el Sistema Complementario de Transmision se efectue desde la fecha en que entre en operacion comercial cada instalacion que lo conforma; Que, en ese sentido, es necesario complementar el MORDAZA normativo a fin de facultar a OSINERGMIN para que, en caso los concesionarios justifiquen tecnica y economicamente alguna variacion del Plan de Inversiones por una de las razones senaladas anteriormente, pueda revisar tales propuestas y, de corresponder, aprobar la modificacion del Plan de Inversiones; Que, asimismo, es necesario precisar que las instalaciones existentes en cada fijacion tarifaria, a las que se refiere el literal b) numeral III) del articulo 139º, estan conformadas por las que constituyen el Sistema MORDAZA de Transmision y las del Sistema Complementario de Transmision provenientes del Plan de Inversiones vigente y/o Contratos de Concesion del Sistema Complementario de Transmision; Que, respecto a instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832 venian siendo usadas solo por su titular o por Usuarios Libres mediante acuerdos entre las partes, es necesario precisar la forma de asignar la responsabilidad de pago cuando se conecte un tercero; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

ENERGIA Y MINAS
Modifican algunos aspectos del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, contiene los criterios para la remuneracion correspondiente a las instalaciones pertenecientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision; Que, la referida MORDAZA reglamentaria establece que, para cada periodo regulatorio, las empresas concesionarias deben presentar un estudio de planificacion de la expansion del sistema de transmision que sera revisado y, en su caso, aprobado por OSINERGMIN, entidad reguladora que determina el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision remuneradas por la demanda, el cual debera incluir la valorizacion de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones;

Articulo 1º.- Modificacion del literal a) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese el numeral V) del literal a) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente: "a) Criterios Aplicables (...) V) El Plan de Inversiones esta constituido por el conjunto de instalaciones de transmision requeridas que entren en operacion comercial dentro de un periodo de fijacion de Peajes y Compensaciones. Sera revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificacion de la expansion del sistema de transmision considerando un horizonte minimo de diez (10) anos, hasta un MORDAZA establecido por OSINERGMIN, que debera preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmision remuneradas exclusivamente por la demanda. OSINERGMIN podra elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omision del concesionario correspondiente. La ejecucion del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, ambos aprobados por OSINERGMIN, es de cumplimiento obligatorio. (...)"

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