Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2012 (27/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2012

lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, La Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II, III y clase B categoria IIc, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito; Que, el articulo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; senalandose en el numeral 43.3 las condiciones especificas en cuanto a la infraestructura, como es el contar con "... un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo..."; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, el Art. 53º de El Reglamento establece que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:... d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion y f) Los cursos que puede impartir..."; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de domicilio del circuito de practicas de manejo, implica una variacion de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio del inmueble destinado para circuito de practicas de manejo, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3394-2009-MTC/15, la misma que se encontrara ubicada en el "Predio MORDAZA Las Tunas, Sector Huaraclla, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca"; en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º del Reglamento, la Resolucion que

modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento senala que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara una inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento; Que, mediante Informe de Inspeccion Ocular Nº 0052012-MTC/15.rgy de fecha 09 de MORDAZA de 2012, sobre la inspeccion ocular realizada al circuito propuesto por La Escuela, se concluye que hecha la inspeccion ocular al circuito de practica de manejo propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL MORDAZA E.I.R.L., esta cumple con presentar vias adecuadas para funcionar como un circuito de manejo, apropiado para instruir a los postulantes, quienes luego de obtener una licencia de conducir, conduciran en una via publica; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 232-2012 MTC/15.03. A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar al 03 de MORDAZA del 2012, la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL MORDAZA E.I.R.L., con Partes Diarios Nºs. 017839, 020502 y 028994, de fechas 09 de febrero de 2012, 16 de febrero de 2012 y 08 de marzo de 2012, respectivamente; para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, en los locales, con los Instructores, con los vehiculos y en el horario autorizado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 3394-2009-MTC/15, 1189-2010-MTC/15, 2755-

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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