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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2012 (27/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 466988 lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, La Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II, III y clase B categoría IIc, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específicas en cuanto a la infraestructura, como es el contar con “… un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo…”; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, el Art. 53º de El Reglamento establece que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:… d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización y f) Los cursos que puede impartir…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito de prácticas de manejo, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio del inmueble destinado para circuito de prácticas de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3394-2009-MTC/15, la misma que se encontrara ubicada en el “Predio Rústico Las Tunas, Sector Huaraclla, distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca”; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento señala que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 005- 2012-MTC/15.rgy de fecha 09 de abril de 2012, sobre la inspección ocular realizada al circuito propuesto por La Escuela, se concluye que hecha la inspección ocular al circuito de práctica de manejo propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L., esta cumple con presentar vías adecuadas para funcionar como un circuito de manejo, apropiado para instruir a los postulantes, quienes luego de obtener una licencia de conducir, conducirán en una vía pública; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 232-2012 MTC/15.03. A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar al 03 de abril del 2012, la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L., con Partes Diarios Nºs. 017839, 020502 y 028994, de fechas 09 de febrero de 2012, 16 de febrero de 2012 y 08 de marzo de 2012, respectivamente; para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, con los Instructores, con los vehículos y en el horario autorizado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 3394-2009-MTC/15, 1189-2010-MTC/15, 2755- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL