Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2012 (27/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

466992
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2012

Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001EF, establecieron que le corresponde a la SUNAT la administracion de las aportaciones a la Seguridad Social incluyendo lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo, entre otras, dicha funcion; Que, con fecha 10/05/2011 se da inicio a la fiscalizacion de la aportacion al ESSALUD (5210), por los periodos de enero 2004 a diciembre 2004 al contribuyente de la referencia, en cuyo MORDAZA se notificaron los siguientes Requerimientos: N° 0222110002334 y N° 0222110005205. De la revision en el sistema de SUNAT se tiene que por los periodos materia de fiscalizacion, el contribuyente ha presentado los siguientes formularios PDT 0600 ­ Remuneraciones. ESSALUD:
Fecha MORDAZA N° de TrabajaBase Aportacion Aportacion Pagada dores Imponible declarada DeclaS/. S/. S/. rados 4 5 4 5 4 5 4 5 5 5 5 5 5 6 6 5 6 6 5 6 6 5 6 6 1,840.00 2,300.00 1,840.00 2,300.00 1,840.00 2,300.00 1,840.00 2,300.00 2,300.00 2,300.00 4,600.00 2,300.00 1,840.00 2,760.00 2,760.00 1,840.00 2,760.00 2,760.00 1,840.00 2,760.00 2,760.00 1,840.00 5.520.00 5,520.00 166.00 207.00 166.00 207.00 166.00 207.00 166.00 207.00 207.00 207.00 414.00 207.00 166.00 248.00 248.00 166.00 248.00 248.00 166.00 248.00 248.00 166.00 497.00 497.00 1.00 1.00 2.00 1.00 5.00 1.00 5.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 0.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00

Periodo

N° de Form.

N° de Orden

200401 0600 99449018 23/02/2004 200401 0600 41377384 16/07/2004 200402 0600 44238324 09/03/2004 200402 0600 41377385 16/07/2004 200403 0600 44238795 14/04/2004 200403 0600 41377386 16/07/2004 200404 0600 98751928 13/05/2004 200404 0600 41377387 16/07/2004 200405 0600 41377388 16/07/2004 200406 0600 41377389 16/07/2004 200407 0600 41377615 13/08/2004 200408 0600 43473452 17/09/2004 200409 0600 41435326 21/10/2004 200409 0600 98246623 27/04/2005 200409 0600 41437295 04/07/2005 200410 0600 56245874 10/11/2004 200410 0600 98246624 27/04/2005 200410 0600 41437296 04/07/2005 200411 200411 200411 0600 56246059 23/12/2004 0600 98246625 27/04/2005 0600 41437297 04/07/2005

200412 0600 98246240 11/01/2005 200412 0600 98246619 27/04/2005 200412 0600 41437298 04/07/2005

Mediante Requerimientos N° 0222110002334 y N° 0222110005205, se solicito documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, tales como: descripcion de la actividad economica, principales clientes y proveedores, comprobantes de pago emitidos, apellidos y nombres de los trabajadores, actividad que realiza cada uno de ellos, boletas de pago de remuneraciones, etc.

De acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y al literal e) del articulo 1° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobada por Decreto Supremo N° 039-2001-EF, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores, asi como las personas naturales que emplean trabajadores del hogar y de construccion civil eventual". Asimismo conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Ademas, conforme al articulo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, en toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contribuyente con fecha 10/10/2011 presento escrito con Expediente N° 000-TI0003-2011-250897-6 manifestando no haber realizado actividades comerciales por los periodos enero 2004 a diciembre de 2004 ni haber tenido personal a su cargo y que el negocio solo lo realizo hasta principios del ano 2001. Acredito por los periodos de revision que se encontraba trabajando como dependiente para otra empresa. Adjunto denuncia penal contra las personas declaradas en los PDT 0600 Remuneraciones de los periodos senalados. Asimismo con fecha 25/11/2011 presento escrito con Expediente N° 000-TI0003-2011-325357-4 manifestando que por los periodos de fiscalizacion enero 2004 hasta diciembre de 2004, no presento PDT 0600 Remuneraciones, por tal motivo no reconocia a las personas declaradas y registradas en los PDT 0600, presentadas a la SUNAT, indico que en dicho periodo ninguna persona le presto sus servicios personales bajo un contrato de trabajo o locacion de servicios. No desarrollo actividades de tercera categoria. Se verifico a traves de la pagina de Web de Essalud, lo manifestado por el contribuyente respecto a que laboro en forma dependiente y se observa que registra aportaciones por los periodos enero 2004 a diciembre de 2004 a traves del empleador RADIOLOGOS S.R.LTDA. con RUC 20134923955. Se verifico a traves del Sistema de la SUNAT, que el contribuyente no presento declaraciones PDT 0621 IGV ­ RENTA por los periodos enero 2004 a diciembre de 2004. Segun los resultados de los requerimientos notificados MORDAZA referidos, no acredito documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral; asimismo no acredito realizar actividad economica alguna. Por lo expuesto y del analisis de las pruebas obtenidas en el procedimiento de fiscalizacion, en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente no realiza actividad economica alguna ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser calificado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculacion laboral, que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante EsSalud; por los periodos de enero 2004 a diciembre 2004. En consecuencia, los trabajadores que venia declarando en el formulario PDT 600 Remuneraciones, por los periodos de enero 2004 hasta diciembre 2004, no laboran bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado por cada uno de ellos, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM, las Resoluciones de Superintendencia N° 1902002/SUNAT, N° 015-2010/SUNAT; N° 005-2012/SUNAT; y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001EF y normas modificatorias;

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