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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2012 (27/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 466992 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001- EF, establecieron que le corresponde a la SUNAT la administración de las aportaciones a la Seguridad Social incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo, entre otras, dicha función; Que, con fecha 10/05/2011 se da inicio a la fi scalización de la aportación al ESSALUD (5210), por los periodos de enero 2004 a diciembre 2004 al contribuyente de la referencia, en cuyo proceso se notifi caron los siguientes Requerimientos: N° 0222110002334 y N° 0222110005205. De la revisión en el sistema de SUNAT se tiene que por los períodos materia de fi scalización, el contribuyente ha presentado los siguientes formularios PDT 0600 – Remuneraciones. ESSALUD: Período N° de Form. N° de Orden Fecha Presen- tación N° de Trabaja- dores Decla- rados Base Imponible S/. Aportación declarada S/. Aportación Pagada S/. 200401 0600 99449018 23/02/2004 4 1,840.00 166.00 1.00 200401 0600 41377384 16/07/2004 5 2,300.00 207.00 1.00 200402 0600 44238324 09/03/2004 4 1,840.00 166.00 2.00 200402 0600 41377385 16/07/2004 5 2,300.00 207.00 1.00 200403 0600 44238795 14/04/2004 4 1,840.00 166.00 5.00 200403 0600 41377386 16/07/2004 5 2,300.00 207.00 1.00 200404 0600 98751928 13/05/2004 4 1,840.00 166.00 5.00 200404 0600 41377387 16/07/2004 5 2,300.00 207.00 1.00 200405 0600 41377388 16/07/2004 5 2,300.00 207.00 1.00 200406 0600 41377389 16/07/2004 5 2,300.00 207.00 1.00 200407 0600 41377615 13/08/2004 5 4,600.00 414.00 1.00 200408 0600 43473452 17/09/2004 5 2,300.00 207.00 1.00 200409 0600 41435326 21/10/2004 5 1,840.00 166.00 1.00 200409 0600 98246623 27/04/2005 6 2,760.00 248.00 1.00 200409 0600 41437295 04/07/2005 6 2,760.00 248.00 1.00 200410 0600 56245874 10/11/2004 5 1,840.00 166.00 1.00 200410 0600 98246624 27/04/2005 6 2,760.00 248.00 1.00 200410 0600 41437296 04/07/2005 6 2,760.00 248.00 1.00 200411 0600 56246059 23/12/2004 5 1,840.00 166.00 0.00 200411 0600 98246625 27/04/2005 6 2,760.00 248.00 1.00 200411 0600 41437297 04/07/2005 6 2,760.00 248.00 1.00 200412 0600 98246240 11/01/2005 5 1,840.00 166.00 1.00 200412 0600 98246619 27/04/2005 6 5.520.00 497.00 1.00 200412 0600 41437298 04/07/2005 6 5,520.00 497.00 1.00 Mediante Requerimientos N° 0222110002334 y N° 0222110005205, se solicitó documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, tales como: descripción de la actividad económica, principales clientes y proveedores, comprobantes de pago emitidos, apellidos y nombres de los trabajadores, actividad que realiza cada uno de ellos, boletas de pago de remuneraciones, etc. De acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y al literal e) del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobada por Decreto Supremo N° 039-2001-EF, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores, así como las personas naturales que emplean trabajadores del hogar y de construcción civil eventual”. Asimismo conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Además, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, en toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contribuyente con fecha 10/10/2011 presentó escrito con Expediente N° 000-TI0003-2011-250897-6 manifestando no haber realizado actividades comerciales por los períodos enero 2004 a diciembre de 2004 ni haber tenido personal a su cargo y que el negocio solo lo realizó hasta principios del año 2001. Acreditó por los períodos de revisión que se encontraba trabajando como dependiente para otra empresa. Adjuntó denuncia penal contra las personas declaradas en los PDT 0600 Remuneraciones de los períodos señalados. Asimismo con fecha 25/11/2011 presentó escrito con Expediente N° 000-TI0003-2011-325357-4 manifestando que por los períodos de fi scalización enero 2004 hasta diciembre de 2004, no presentó PDT 0600 Remuneraciones, por tal motivo no reconocía a las personas declaradas y registradas en los PDT 0600, presentadas a la SUNAT, indicó que en dicho período ninguna persona le prestó sus servicios personales bajo un contrato de trabajo o locación de servicios. No desarrolló actividades de tercera categoría. Se verifi có a través de la página de Web de Essalud, lo manifestado por el contribuyente respecto a que laboró en forma dependiente y se observa que registra aportaciones por los períodos enero 2004 a diciembre de 2004 a través del empleador RADIOLOGOS S.R.LTDA. con RUC 20134923955. Se verifi có a través del Sistema de la SUNAT, que el contribuyente no presentó declaraciones PDT 0621 IGV – RENTA por los períodos enero 2004 a diciembre de 2004. Según los resultados de los requerimientos notifi cados antes referidos, no acreditó documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo no acreditó realizar actividad económica alguna. Por lo expuesto y del análisis de las pruebas obtenidas en el procedimiento de fi scalización, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente no realiza actividad económica alguna ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculación laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser califi cado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculación laboral, que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante EsSalud; por los períodos de enero 2004 a diciembre 2004. En consecuencia, los trabajadores que venía declarando en el formulario PDT 600 Remuneraciones, por los períodos de enero 2004 hasta diciembre 2004, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM, las Resoluciones de Superintendencia N° 190- 2002/SUNAT, N° 015-2010/SUNAT; N° 005-2012/SUNAT; y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001- EF y normas modifi catorias;