Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2012 (27/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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competente, entre otras cosas, para ejecutar la politica aerea nacional, asi como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, el articulo 82 de la Ley Nº 27261 senala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones y celebrara actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC senala que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperacion y asistencia en materia de aeronautica civil de indole tecnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, durante los dias 25 al 27 de MORDAZA de 2012, se reunieron en la MORDAZA de La Habana - Republica de MORDAZA, las delegaciones de las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, a fin de discutir sobre determinados aspectos de los Servicios Aereos; como consecuencia de dicha reunion, MORDAZA partes suscribieron un Memorando de Entendimiento de fecha 27 de MORDAZA de 2012; Que, mediante Informe Nº 219-2012-MTC/12, el Director General de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicito ratificar el Memorandum de Entendimiento anteriormente citado, a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronauticas Civiles del Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, suscrito con fecha 27 de MORDAZA de 2012, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Aprueban solicitud de la Escuela de Conductores Caminos del MORDAZA E.I.R.L. para impartir cursos de capacitacion para la obtencion de licencia de conducir de la clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1527-2012-MTC/15
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 017839, 020502 y 028994, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3394-2009MTC/15, de fecha 02 de noviembre de 2009, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL MORDAZA E.I.R.L., con RUC Nº 20491550261, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de

conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c, en los locales ubicados en Av. MORDAZA Nº 395, MORDAZA y tercer piso, distrito, provincia y departamento de MORDAZA (oficinas administrativas y aulas de ensenanza teorica), Av. Evitamiento Sur, Mz. F Lote 06 ­ MORDAZA (aula de ensenanza teorico ­ practico de mecanica) y su circuito de practicas de manejo ubicado en Predio MORDAZA "El Eucalipto", Sector de Puylucana, distrito Banos del MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2755-2011MTC/15, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, se autoriza la variacion de horario de atencion, el cual es de Lunes a Sabado de 7:30 a.m. a 9:00 p.m. y Domingos de 7:30 a 2:00 p.m.; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 11892010-MTC/15, 048-2012-MTC/15, 452-2012-MTC/15 de fechas 29 de MORDAZA de 2010, 04 de enero de 2012 y 31 de enero de 2012, respectivamente, se autorizo a La Escuela el incremento de su flota vehicular y plana docente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3057-2011MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2011, se autorizo el cambio de aula de ensenanza teorico ­ practico de mecanica ubicado en la Av. Evitamiento Sur, Mz. F Lote 06 ­ MORDAZA, autorizada mediante Resolucion Directoral 3394-2009-MTC/15, por el ubicado en Predio denominado Quililic, en el sector Huaraclla, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 017839 y 020502, de fechas 09 de febrero de 2012 y 16 de febrero de 2012, respectivamente, La Escuela, presenta solicitud de autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I y cambio de domicilio del inmueble destinado para circuito de practicas de manejo (la misma que se encontrara ubicada en Predio MORDAZA Las Tunas, Sector Huaraclla, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca); Que, mediante Oficio Nº 1317-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de febrero de 2012 y debidamente notificado el 27 de febrero de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual es respondida mediante Parte Diario Nº 028994 de fecha 08 de marzo de 2012; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188º de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para ampliacion de local en la MORDAZA de Ayacucho; fue presentada por La Escuela mediante Expediente Nº 2011-0008126 de fecha 17 de MORDAZA de 2011 y habiendose vencido el plazo de pronunciamiento a la fecha de la presente Resolucion, se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como

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