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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2012 (27/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 466987 competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley Nº 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperación y asistencia en materia de aeronáutica civil de índole técnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, durante los días 25 al 27 de abril de 2012, se reunieron en la ciudad de La Habana - República de Cuba, las delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de la República de Cuba, a fi n de discutir sobre determinados aspectos de los Servicios Aéreos; como consecuencia de dicha reunión, ambas partes suscribieron un Memorando de Entendimiento de fecha 27 de abril de 2012; Que, mediante Informe Nº 219-2012-MTC/12, el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó ratifi car el Memorándum de Entendimiento anteriormente citado, a través de la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito con fecha 27 de abril de 2012, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 793333-2 Aprueban solicitud de la Escuela de Conductores Caminos del Inca E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1527-2012-MTC/15 Lima, 17 de abril de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 017839, 020502 y 028994, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3394-2009- MTC/15, de fecha 02 de noviembre de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L., con RUC Nº 20491550261, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, en los locales ubicados en Av. Atahualpa Nº 395, segundo y tercer piso, distrito, provincia y departamento de Cajamarca (ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza teórica), Av. Evitamiento Sur, Mz. F Lote 06 – Cajamarca (aula de enseñanza teórico – práctico de mecánica) y su circuito de prácticas de manejo ubicado en Predio Rústico “El Eucalipto”, Sector de Puylucana, distrito Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2755-2011- MTC/15, de fecha 25 de julio de 2011, se autoriza la variación de horario de atención, el cual es de Lunes a Sábado de 7:30 a.m. a 9:00 p.m. y Domingos de 7:30 a 2:00 p.m.; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1189- 2010-MTC/15, 048-2012-MTC/15, 452-2012-MTC/15 de fechas 29 de abril de 2010, 04 de enero de 2012 y 31 de enero de 2012, respectivamente, se autorizó a La Escuela el incremento de su fl ota vehicular y plana docente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3057-2011- MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2011, se autorizó el cambio de aula de enseñanza teórico – práctico de mecánica ubicado en la Av. Evitamiento Sur, Mz. F Lote 06 – Cajamarca, autorizada mediante Resolución Directoral 3394-2009-MTC/15, por el ubicado en Predio denominado Quililic, en el sector Huaraclla, distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 017839 y 020502, de fechas 09 de febrero de 2012 y 16 de febrero de 2012, respectivamente, La Escuela, presenta solicitud de autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I y cambio de domicilio del inmueble destinado para circuito de prácticas de manejo (la misma que se encontrara ubicada en Predio Rústico Las Tunas, Sector Huaraclla, distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca); Que, mediante Ofi cio Nº 1317-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de febrero de 2012 y debidamente notifi cado el 27 de febrero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario Nº 028994 de fecha 08 de marzo de 2012; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para ampliación de local en la ciudad de Ayacucho; fue presentada por La Escuela mediante Expediente Nº 2011-0008126 de fecha 17 de mayo de 2011 y habiéndose vencido el plazo de pronunciamiento a la fecha de la presente Resolución, se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como