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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 466996 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Francia RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 030-2012-BCRP Lima, 21 de mayo de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación de Natixis para participar en el Central Banks, Sovereign Wealth Funds & SSA Seminar, que se llevará a cabo en la ciudad de París, Francia, del 5 al 8 de junio; Los temas que se dictarán están directamente relacionados con la administración de las reservas internacionales por el Banco como son la evaluación permanente del desempeño de los instrumentos e inversiones, el riesgo crediticio y los parámetros de inversión de las reservas internacionales; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 10 de mayo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Roberto Pizarro Joly, Jefe del Departamento de Evaluación del Desempeño y Riesgos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de París, Francia, del 5 al 8 de junio y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y T.U.U.A. US$ 1586,64 Viáticos US$ 260,00 -------------------------- TOTAL US$ 1846,64 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 792641-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Jefa de la Oficina Defensorial de Puno a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 012-2012/DP Lima, 24 de mayo de 2012 VISTO: El Memorando Nº 460-2012-DP/OGDH que adjunta el Informe Nº 049-2012-DP/OGDH y los memorandos Nº 659-2012-DP/OAF-LOG, Nº 287-2012-DP/PAD y Nº 071- 2012-OD/PUNO, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios de la abogada Luz Esther Herquinio Alarcón, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Puno de la Defensoría del Pueblo, a fi n que participe, en representación de la entidad, en reuniones de coordinación con autoridades de la embajada y consulados del Perú en Bolivia, representantes de la Pastoral de la Movilidad Humana de El Alto, La Paz y con la Defensoría del Pueblo de Bolivia, a realizarse en la ciudad de La Paz, Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, en adelante el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 039-2007/ DP se designó a la abogada Luz Esther Herquinio Alarcón las funciones de Jefa de la Ofi cina Defensorial de Puno, a partir del 5 de octubre del 2007; Que, de acuerdo al documento de visto, se comunica que la abogada Luz Esther Herquinio Alarcón, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Puno, con Nivel y Categoría D5, realizará un viaje en comisión de servicios a la ciudad de La Paz, Bolivia, a fi n de que participe como representante de la entidad, en reuniones de coordinación con autoridades de la embajada y consulados del Perú en Bolivia, representantes de la Pastoral de la Movilidad Humana de El Alto, La Paz y con la Defensoría del Pueblo de Bolivia, que se realizará del 28 al 30 de mayo del 2012; Que, resulta relevante la participación de la abogada Luz Esther Herquinio Alarcón en las reuniones de coordinación con autoridades de la embajada y consulado del Perú en Bolivia, representantes de la Pastoral de la Movilidad Humana de El Alto, La Paz y con la Defensoría del Pueblo de Bolivia, en la medida que su participación le permitirá compartir experiencias como cohesionar e integrar objetivos comunes con la instituciones mencionadas; Que, asimismo, conforme al documento de visto, el viaje de la abogada Luz Esther Herquinio Alarcón implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de pasajes terrestre internacional y viáticos según lo señalado mediante Memorando Nº 659-2012-DP/OAF-LOG; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado; sin embargo, señala que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos se podrá autorizar, excepcionalmente, viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos mediante resolución del titular de la Entidad; Que, el numeral 7.2) del artículo 7º de la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF, modifi cada por la Resoluciones Jefaturales Nº 063-2011/DP-OAF, Nº 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/DP-OAF que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicios, establece que la comisión de servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009-2011/DP, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento dispone que todos los desplazamientos, con excepción de