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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 466997 las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/ la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101º del Reglamento Interno de Trabajo; Que, según el documento de visto, la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº 049-2012- DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable fi n de que se otorgue la autorización del viaje en comisión de servicios de la abogada Luz Esther Herquinio Alarcón, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Puno y asista como representante de la entidad a las reuniones de coordinación con autoridades de la embajada y consulados del Perú en Bolivia, representantes de la Pastoral de la Movilidad Humana de El Alto, La Paz y con la Defensoría del Pueblo de Bolivia, que se realizará en la ciudad de La Paz, Bolivia, del 28 al 30 de mayo del 2012; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que la abogada Luz Esther Herquinio Alarcón, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Puno, con Nivel y Categoría D5, asista a reuniones de coordinación con autoridades de la embajada y consulados del Perú en Bolivia, representantes de la Pastoral de la Movilidad Humana de El Alto, La Paz y con la Defensoría del Pueblo de Bolivia, es procedente formalizar la autorización de viaje en comisión de servicios que realizará la indicada funcionaria a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 28 al 30 de mayo del 2012; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012- 2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012; conforme a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF que regula el procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF y modifi cada mediante la Resoluciones Jefaturales 063-2011/DP-OAF, 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/DP-OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modifi cado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009-2011/DP y estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004- 2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de la abogada Luz Esther HERQUINIO ALARCÓN, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Puno de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, a fi n que participe como representante de la entidad, en las reuniones de coordinación con autoridades de la embajada y consulados del Perú en Bolivia, representantes de la Pastoral de la Movilidad Humana de El Alto, La Paz y con la Defensoría del Pueblo de Bolivia, que se realizará en la ciudad de La Paz, Bolivia, del 28 al 30 de mayo del 2012 inclusive, considerándose el itinerario de viaje. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencia-Canasta de Fondos: - Pasaje Terrestre ..................US$ 50.00 - Viáticos ................................US$ 95.00 ---------- TOTAL US$ 245.00 ===== Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Luz Esther Herquinio Alarcón presentará al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.– La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 793268-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Res. Nº 0604-2011-JNE RESOLUCIÓN Nº 0354-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00533 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 655-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac, presentada por Julián Gutiérrez Raime. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 18 de mayo de 2012, Julián Gutiérrez Raime solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 31542981 Julián Alejandrino Challco Quispe alcalde Alianza para el Progreso 31528719 Leonardo Siancas Céspedes regidor Alianza para el Progreso