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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 466986 Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Helicópteros del Sur S.A., Horizons South America S.A.C. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Helicópteros del Sur S.A., Horizons South America S.A.C. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 208- 2012-MTC/12.04 y Nº 129-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Alfonso Hernán Rivera - Santander Mieses, Víctor Augusto Fajardo Camero y Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 04 al 10 de junio de 2012 a la ciudad de Tyumen, Moscú, Federación Rusa, del 06 al 07 de junio de 2012 a la ciudad de Barrancabermeja, Santander, República de Colombia y del 16 al 20 de junio de 2012 a la ciudad de Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 208- 2012-MTC/12.04 y Nº 129-2012-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Helicópteros del Sur S.A., Horizons South America S.A.C. y Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 793333-1 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 04 AL 20 DE JUNIO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 129-2012-MTC/12.04 Y Nº 208-2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 1209-2012-MTC/12.04 04-Jun 10-Jun US$ 1,300.00 Helicópteros del Sur S.A. Rivera-Santander Mieses, Alfonso Hernán Tyumen, Moscú Rusia Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo MI-17MT/8AMT/ 8MTV-1/171, a su personal aeronáutico 34834-34835 1210-2012-MTC/12.04 06-Jun 07-Jun US$ 400.00 Horizons South America S.A.C. Fajardo Cámero, Victor Augusto Barrancabermeja, Santander Colombia Chequeo técnico de refresco anual en vuelo en la aeronave OB-1932, en el equipo PA-31, a su personal aeronáutico 35678-35679 1211-2012-MTC/12.04 16-Jun 20-Jun US$ 1,000.00 Lan Perú S.A. Olivares Mongrut, Salvador Octavio Santiago Chile Chequeo anual en ruta y chequeo Inicial en simulador para expedición de Licencia TLA y habilitación en el equipo A-319 a su personal aeronáutico 21971-33784 Ratifican Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2012-MTC/02 Lima, 24 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es