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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 466994 por los períodos enero 2005 a diciembre de 2005 a través del empleador RADIOLOGOS S.R.LTDA. con RUC 20134923955. Se verifi có a través del Sistema de la SUNAT, que el contribuyente no presentó declaraciones PDT 0621 IGV – RENTA por los períodos enero 2005 a diciembre de 2005. Según los resultados de los requerimientos notifi cados antes referidos, no acreditó documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo no acreditó realizar actividad económica alguna. Según los resultados de los requerimientos notifi cados antes referidos, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no acredita realizar actividad económica alguna. Por lo expuesto y del análisis de las pruebas obtenidas en el procedimiento de fi scalización, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente no realiza actividad económica alguna ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculación laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser califi cado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculación laboral, que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante EsSalud; por los períodos de enero 2005 a diciembre 2005. En consecuencia, los trabajadores que venía declarando en el formulario PDT 600 Remuneraciones, por los períodos de enero 2005 hasta diciembre 2005, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM, las Resoluciones de Superintendencia N° 190- 2002/SUNAT, N° 015-2010/SUNAT; N° 005-2012/SUNAT; y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001- EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en él: a) Registro de Entidades Empleadoras: Contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente SANCHEZ LLORENTE JUAN ENRIQUE identifi cado con RUC 10062033067, por los períodos comprendidos del Enero 2005 a Diciembre de 2005. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Fecha de nacimiento APELLIDOS NOMBRES Del Al Tipo D.N.I. Paterno Materno DNI 07347840 17/07/1966 HUAPAYA LENGUA CARMEN ROSA 200501 200512 DNI 06776524 13/10/1970 MENDOZA ANAYA ELIZABETH MILAGROS 200501 200512 DNI 06766885 25/12/1967 MENDOZA ANAYA MANUEL ALFONSO 200501 200512 DNI 06782200 21/11/1972 MENDOZA ANAYA VILMA PATRICIA 200501 200512 DNI 09375283 22/07/1950 QUISPE ORTIZ TEOFILO 200501 200512 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 793427-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Suiza para participar como observador en reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2012-P-CE-PJ Lima, 14 de mayo de 2012 VISTO: El Informe Nº 355-2012-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador General del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento se informa respecto a la participación del Poder Judicial en la 101ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo del 30 de mayo al 15 de junio del año en curso, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Segundo. Que en el referido certamen, entre otros, se tratarán temas como el de la crisis del empleo de los jóvenes y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Asimismo, servirá como foro especializado para el intercambio de conocimientos y propuestas en materia de trabajo. Tercero. Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas que se debatirán, resulta necesaria la participación de un representante de este Poder del Estado en la aludida reunión, recayendo la designación en el señor Roberto Luis Acevedo Mena, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos de acuerdo al itinerario de viaje. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Roberto Luis Acevedo Mena, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 29 de mayo al 16 de junio del año en curso, para que participe como observador en la 101ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; concediéndosele licencia con goce de haber del 30 de mayo al 15 de junio próximo. Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, viáticos, gastos de instalación y pasajes aéreos, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assiscard US$ 177,82 Viáticos (16 días por $ 260.00) US$ 4 160,00 Gastos de Instalación US$ 520,00 Pasajes Aéreos US$ 1 667,58 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al Juez Supremo designado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 793538-1