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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467212 miembros, de iniciativas y proyectos sobre desarrollos recientes en materia de supervisión de sistemas de administración de fondos de pensiones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de IOPS, por lo que la participación tanto en el IOPS Technical Committee Meeting, así como en los OECD Working Party on Private Pensions (WPPP) y los OECD – IOPS – NETSPAR Research events, brindarán la oportunidad de tomar conocimiento e intercambiar experiencias sobre el enfoque del supervisor, del usuario y los recientes cambios a nivel mundial sobre el ahorro con fi nes pensionarios; Que, en el referido Comité Técnico se discutirán los principios, iniciativas, recomendaciones y avances en las tareas asignadas en materia de pensiones, se revisarán documentos de trabajo en relación a cambios en la regulación y contabilidad de las inversiones de fondos de pensiones, y se presentará el programa de trabajo y presupuesto para el periodo 2013-2014, entre otros; Que, asimismo, en los eventos consecutivos se analizarán los desarrollos recientes del sistemas de pensiones bajo el enfoque de los principios de OECD, así como se compartirá experiencias sobre las reformas, efectos e impacto en temas de ahorro con fi nes jubilatorios de diversos países; Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interés para la institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Elio Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, participen en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución Nº 3027-2012-SBS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Seguros, del 02 al 08 de junio de 2012; y, Elio Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 02 al 09 de junio de 2012, a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 320.04 Viáticos US$ 3 120.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 794137-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada para uso de gran industria de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 324-2012-MDA/GDU-SGHUE Ate, 25 de abril de 2012 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 20273 de fecha 03 de mayo de 2011 seguido por la empresa INDUSTRIA GRAFICA CIMAGRAF S. R. L. debidamente representado por don FERNANDEZ MARIO PAITAN PORRAS, por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Gran Industria “I3” del terreno con un área de 15,048.927 m2, constituido por el sub lote 4-A2 con frente al Pasaje Santa Rosa de la sección Santa Angélica, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,