Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
Pasajes Viaticos

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

miembros, de iniciativas y proyectos sobre desarrollos recientes en materia de supervision de sistemas de administracion de fondos de pensiones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de IOPS, por lo que la participacion tanto en el IOPS Technical Committee Meeting, asi como en los OECD Working Party on Private Pensions (WPPP) y los OECD ­ IOPS ­ NETSPAR Research events, brindaran la oportunidad de tomar conocimiento e intercambiar experiencias sobre el enfoque del supervisor, del usuario y los recientes cambios a nivel mundial sobre el ahorro con fines pensionarios; Que, en el referido Comite Tecnico se discutiran los principios, iniciativas, recomendaciones y avances en las tareas asignadas en materia de pensiones, se revisaran documentos de trabajo en relacion a cambios en la regulacion y contabilidad de las inversiones de fondos de pensiones, y se presentara el programa de trabajo y presupuesto para el periodo 2013-2014, entre otros; Que, asimismo, en los eventos consecutivos se analizaran los desarrollos recientes del sistemas de pensiones bajo el enfoque de los principios de OECD, asi como se compartira experiencias sobre las reformas, efectos e impacto en temas de ahorro con fines jubilatorios de diversos paises; Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interes para la institucion, se ha considerado conveniente designar a los senores MORDAZA Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente General de Supervision Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que en representacion de esta Superintendencia, participen en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolucion Nº 3027-2012-SBS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Seguros, del 02 al 08 de junio de 2012; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente General de Supervision Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 02 al 09 de junio de 2012, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

US$ 3 320.04 US$ 3 120.00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada para uso de gran industria de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 324-2012-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 25 de MORDAZA de 2012 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 20273 de fecha 03 de MORDAZA de 2011 seguido por la empresa INDUSTRIA GRAFICA CIMAGRAF S. R. L. debidamente representado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual solicitan la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Gran Industria "I3" del terreno con un area de 15,048.927 m2, constituido por el sub lote 4-A2 con frente al Pasaje MORDAZA MORDAZA de la seccion MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194°, numeral 5) del Articulo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

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