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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de noviembre de 2012 477948 Designan representantes de PROVÍAS NACIONAL y de la SUTRAN ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 602-2012-MTC/02 Lima, 29 de octubre de 2012 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 571-2012-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura y Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, el Ofi cio Nº 964-2012- SUTRAN/01.2 de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y el Memorándum Nº 1972-2012-MTC/09.01 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2012-PCM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, el mismo que estará conformado, entre otros, por representantes del Proyecto Especial de Infraestructura y Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; Que, asimismo el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 248-2012-PCM dispone que cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, deberá contar con un representante titular y, además con un representante alterno, los mismos que serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, resulta necesario designar a los representantes de PROVIAS NACIONAL y SUTRAN ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 248-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores Edgar Palomino Huamaní y Kenny Elizabeth Egúsquiza Aguilar, representantes titular y alterno, respectivamente, del Proyecto Especial de Infraestructura y Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros. Artículo 2.- Designar al Director de Supervisión y Fiscalización y Subdirector de Fiscalización de Servicios de Transporte, representantes titular y alterno, respectivamente, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros. Artículo 3.- Los profesionales designados en el artículo 1 deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007- MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001- 2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 861592-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de modificación del artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Res. Nº 027-1995-EF/94.10.0 RESOLUCIÓN SMV Nº 044-2012-SMV/01 Lima, 31 de octubre de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012032763, el Informe Nº 758-2012- SMV/06 de fecha 04 de octubre de 2012 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución que modifi ca el artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 027-1995- EF/94.10.0 (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, publicada el 28 de julio de 2011, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica establece que es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, los artículos 114° y 123° de la Ley del Mercado de Valores hacen referencia a que los valores inscritos en la rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con intervención de una sociedad agente de bolsa-SAB, conforme a lo cual, todo cambio de titularidad debe producirse, tratándose de valores inscritos en rueda de bolsa, con intervención de una SAB, la misma que debe certifi car la transacción y liquidación oportuna de la misma; Que, el artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 027-1995- EF/94.10.0, establece los casos en que procede el cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa, lo que conlleva que no sea necesaria la intervención de una SAB en la respectiva transferencia; Que, la transferencia de acciones en calidad de remanente de la liquidación de la sociedad a favor de sus accionistas, obedece a la distribución del haber social de una empresa, la misma que opera conforme a lo dispuesto por el artículo 420° de la Ley General de Sociedades, de acuerdo al cual la distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y en defecto de éstas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social;