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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de noviembre de 2012 477955 de primera instancia que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Unión Agua Blanca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de Geyner Hernández Cubas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 27 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 861569-4 Confirman la Res. Nº 001-2012-JEE- TRUJILLO/JNE que declaró improcedente apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 999-2012-JNE Expediente N° J-2012-01460 JEE TRUJILLO (00087-2012-015) LA LIBERTAD - ASCOPE - MAGDALENA DE CAO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce VISTO el recurso de queja, presentado el 29 de octubre de 2012, por el personero legal de Segundo Nicolás Díaz Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, contra la Resolución Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 25 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), con fecha 25 de octubre de 2012, mediante la Resolución Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Magdalena de Cao, del 22 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) No es facultad del JEE califi car y/o rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el acta de proclamación, ya que de una simple lectura de la página web del Jurado Nacional de Elecciones se aprecia un sinnúmero de recursos de apelaciones que han sido interpuestas contra las actas de proclamación de resultados a nivel nacional que no están referidas a un cuestionamiento numérico y que han sido concedidas de manera automática por los JEE. b) La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece expresamente que se puede impugnar el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, alegando diversos hechos relacionados a las causales de nulidad de las elecciones, bajo el amparo de lo establecido en el articulo 363, literal b. En ese sentido, no se puede limitar exclusivamente la impugnación a aspectos numéricos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094-2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la LOE, que: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral especial con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelación en presuntas irregularidades acaecidas el día de la consulta popular de revocatoria en el distrito de Magdalena de Cao, las que traerían como consecuencia la nulidad de las elecciones; sin embargo, estos hechos no se subsumen en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. 3. En consecuencia, la decisión del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano colegiado desestimar la queja presentada y confi rmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Magdalena de Cao. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de Segundo Nicolás Díaz Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2012-JEE- TRUJILLO/JNE, del 25 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 861569-5