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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de noviembre de 2012 477957 miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región; Que, en el marco de la citada sesión de la Junta Directiva se discutirá los temas del Orden del Día, y durante en la Asamblea Anual, se analizará el desarrollo de las discusiones en torno a las reformas regulatorias en línea con Basilea II y Basilea III, el análisis integral del capital, el tratamiento de instituciones sistémicamente importantes a nivel global y regional, los retos de implementación de los Principios Básicos Revisados, entre otros temas de interés; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto, los temas que se abordarán en los citados eventos redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e), para que en representación de esta Superintendencia, participe en las citadas reuniones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 13 al 16 de noviembre de 2012 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 712.96 Viáticos US$ 600.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 861240-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Institucionalizan el día 05 de noviembre de cada año como “Día del Trabajador Municipal Surcano” DECRETO DE ALCALDÍA N° 29-2012-ACSS. Santiago de Surco, 31 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum N° 1214-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1024-2012- SGRH-MSS de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 817-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, desde el 05 de noviembre de 1979, ha sido instaurado a nivel nacional, como Día del Trabajador Municipal, como un reconocimiento al desempeño y esfuerzo de los trabajadores municipales; Que, con Informe Nº 1024-2012-SGRH-GAF-MSS del 29.10.2012, la Subgerencia de Recursos Humanos propone la institucionalización del día 05 de noviembre de cada año como “Día del Trabajador Municipal Surcano” y se declare en forma permanente el 05 de noviembre de cada año como día no laborable en la Municipalidad de Santiago de Surco, con ocasión de celebrarse el “Día del Trabajador Municipal Surcano”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 817-2012-GAJ-MSS del 23.10.2012, opina que resulta procedente se declare en forma permanente día no laborable el día 05 de noviembre de cada año y recomienda su institucionalización, como un reconocimiento al desempeño y esfuerzo de los trabajadores municipales que laboran en la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Memorándum N° 1214-2012-GM-MSS del 31.10.2012, la Gerencia Municipal encuentra conforme la institucionalización del día 05 de noviembre de cada año como “Día del Trabajador Municipal Surcano”, así como se declare en forma permanente día no laborable el día 05 de noviembre de cada año; Estando al Informe N° 817-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) deI Artículo 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el día 05 de noviembre de cada año, como “DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL SURCANO”, con motivo de conmemorarse el día del Trabajador Municipal. Artículo Segundo.- DECLÁRESE en forma permanente el 05 de noviembre de cada año, como día no laborable en la Municipalidad de Santiago de Surco, con ocasión de celebrarse el “Día del Trabajador Municipal Surcano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 861653-1