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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de noviembre de 2012 477952 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 995-2012-JNE Expediente N.° J-2012-01047 Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de María Verónica Pérez Cura, regidora del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria, de fecha 9 de julio de 2012, el Concejo Distrital de Castilla declaró la vacancia de la regidora María Verónica Pérez Cura, por inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 11 y 28 de mayo, 18 y 22 de junio de 2012. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.º 039-2012-MDM, de fecha 9 de julio de 2012. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 048-2012-MDM, del 6 de agosto de 2012, se declaró consentido y fi rme el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la regidora María Verónica Pérez Cura. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. De la revisión de los actuados se advierte que se ha cumplido con los requisitos establecidos por ley, notifi cándose la citación de la sesión extraordinaria y el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Moro (fojas 32 y 36). Asimismo, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de fecha 9 de julio de 2012 (fojas 04 a 05). 4. En tal sentido, en vista de que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde otorgar la credencial correspondiente. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Lydia Rosas De Bravo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 32876895, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo N.° 039-2012-MDM, de fecha 9 de julio de 2012, que declaró la vacancia de María Verónica Pérez Cura en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Verónica Pérez Cura como regidora del Concejo Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lydia Rosas De Bravo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 32876895, para que asuma el cargo de regidora de dicho concejo distrital, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 861569-1 Confirman la Res. Nº 001-2012-JEE- TRUJILLO/JNE que declaró improcedente apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN N° 996-2012-JNE Expediente N° J-2012-01458 JEE TRUJILLO (00086-2012-015) LA LIBERTAD - SANTIAGO DE CHUCO - CACHICADÁN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce VISTO el recurso de queja, presentado el 27 de octubre de 2012, por el personero legal de Pedro Cenas Casamayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, contra la Resolución N.° 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 25 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), con fecha 25 de octubre de 2012, mediante la Resolución N.° 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Cachicadán, del 22 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) No es facultad del JEE califi car y/o rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el acta de proclamación, ya que de una simple lectura de la página web del Jurado Nacional de Elecciones se aprecia un sinnúmero de recursos de apelaciones que han sido interpuestas contra las actas de proclamación de resultados a nivel nacional que no están