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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de noviembre de 2012 477944 actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, asimismo, el artículo 42º del precitado Reglamento, señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) establecerá los requisitos que deberán reunir los establecimientos de salud que realicen la extracción y/o trasplantes de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos a que se refi ere el artículo 40º del mismo dispositivo, para su categorización y acreditación, con la fi nalidad de constituir la Red Nacional, Regional y Local, dedicada a la actividad de donación y trasplante de órganos y tejidos; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplante - ONDT es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley Nº 28189 y su Reglamento; Que, el numeral 6.5 de la NTS Nº 061-MINSA/DGSP V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA y modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 289-2012/MINSA, dispone que “......Las acreditaciones se concederán por un periodo de tres años, renovables por periodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho periodo de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación ...”; Que, con Carta DM-539-2012, de fecha 3 de agosto de 2012, el Director Médico de la Administradora Clínica Ricardo Palma S. A. solicitó a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes que se le acreditara como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador para la práctica de trasplante renal; Que, en las actas de visita de fecha 22 de agosto y 6 de setiembre de 2012, fluye que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes ha verificado que la Administradora Clínica Ricardo Palma S. A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP V.01 para poder funcionar como un Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador para la práctica de trasplante renal; Que, mediante Informe Nº 011-2012-ONDT/MINSA, el Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), precisa que la solicitud de la Administradora Clínica Ricardo Palma S. A. ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la ONDT mediante Acta de fecha 18 de Septiembre de 2012, y que en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 289-2012/MINSA, corresponde acreditar a la Administradora Clínica Ricardo Palma S. A. como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador para la práctica de trasplante renal; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, así como lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar a la Administradora Clínica Ricardo Palma S. A. como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador para la práctica de trasplante renal, por un período de tres (3) años, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes - ONDT la supervisión y control del establecimiento acreditado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 861616-1 Designan Director Ejecutivo y Jefa de Unidad de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2012/MINSA Lima, 30 de octubre del 2012 Visto, los Expedientes Nº 12-099055-001 y N° 12- 099051-001, que contienen los Ofi cios N° 2415-2012-DG- UPN°969-HNHU y N° 2413-2012-DG-UPN°966-HNHU, remitidos por el Director General (e) del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 692-2009/ MINSA, de fecha 16 de octubre de 2009, se designó, entre otros, a la Licenciada en Administración Yesenia Eradia Arias Garrote, en el cargo de Directora, Nivel F- 3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 703-2011/MINSA, de fecha 16 de setiembre de 2011, se designó al Médico Cirujano Dino Cabrera Pinedo, en el cargo de Jefe, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 311-2012/ MINSA, de fecha 19 de abril de 2012, se designó, entre otros, al Economista Humberto Aladino Arbaiza Vásquez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2012/ MINSA, de fecha 3 de febrero de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, en el cual, a la Ofi cina Ejecutiva de Administración se le ha denominado como Ofi cina de Administración y a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración se le ha denominado como Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 445- 2012/MINSA, de fecha 5 de junio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual los cargos de Director/a Ejecutivo de la Ofi cina de Administración y Jefe/a de Unidad de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración, se encuentran califi cados como cargos de confi anza; Que, con Carta N° 001-2012-DCP, de fecha 17 de setiembre de 2012, el Médico Cirujano Dino Cabrera Pinedo, formuló renuncia al cargo de Jefe de la Unidad