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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478853 VISTOS: El Ofi cio N° 617-2012-MTPE/3/19.2, de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 005-2012-MTPE/3/19.2/ SOGH del 20 de agosto de 2012, en relación al Perfi l Ocupacional del Representante de Ventas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como ejerce función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral 3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, entre otras, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444); Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, según Informe N° 005-2011- MTPE/3/19.2/SOGH del 20 de agosto de 2012 y ofi cio de vistos propone modifi car la Unidad de Competencia N° 2 del Perfi l Ocupacional del Representante de Ventas, aprobado mediante Resolución Directoral N° 005-2011/ MTPE/3/19, conforme a las precisiones realizadas en los documentos referidos; Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de la Unidad de Competencia N° 2 Modifi car la Unidad de Competencia N° 2 del Perfi l Ocupacional del Representante de Ventas, aprobado mediante Resolución Directoral N° 005-2011/MTPE/3/19, propuesto por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, conforme al siguiente detalle: a) En el Criterio de Desempeño del Elemento de Competencia 2, agregar un numeral: “…….. 6. Realiza el informe diario de la supervisión de campo, considerando la actitud del vendedor durante el proceso de venta”. b) En el Criterio de Desempeño del Elemento de Competencia 4, complementar los numerales 2, 3 y 4, con una consideración adicional: “…….. 2. Conduce reuniones con el equipo de ventas para identifi car necesidades de capacitación considerando la agenda para clínica de ventas y el reporte mensual de supervisión. 3. Realiza capacitaciones puntuales con el equipo de ventas sobre temas técnicos de ventas, considerando la agenda para clínica de ventas y el reporte mensual de supervisión. 4. Promueve y organiza la capacitación a cargo de terceros (coaching, liderazgo, motivación) considerando la agenda para clínica de ventas. ………” Artículo 2°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob pe) y Portal Institucional (www. trabajo.gob.pe) del Mapa Funcional y Perfi l Ocupacional. Regístrese y comuníquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 867504-4 Aprueban Perfil Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2012-MTPE/3/19 Lima, 29 de agosto de 2012. VISTOS: El Ofi cio N° 626-2012-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 14-2012-MCGJ del 29 de agosto de 2012, en relación al Perfi l Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como ejerce función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral 3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, entre otras, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior