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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478854 jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444); Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, según Informe N° 10-2012- MCGJ del 16 de agosto de 2012 y ofi cio de vistos propone aprobar el Perfi l Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino, el mismo que según revisión y análisis efectuado presenta el contenido mínimo requerido para un Perfi l Ocupacional, conforme a lo regulado por la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo del Anexo sobre Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto de desempeño laboral y la vigencia del perfi l ocupacional, a fi n de contar con un Perfi l Ocupacional basado en competencias que agrupe los Estándares o Unidades de Competencia Laboral que cuentan las actividades y funciones que componen un ofi cio o cargo, respondiendo a una lógica de ofi cios completos más que a actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad para ser usados en la evaluación y certifi cación de competencias laborales; Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Perfi l Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino, propuesto por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el mismo que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorpórese el Perfi l Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la entidad (www.trabajo.gob. pe) del Mapa Funcional y Perfi l Ocupacional. Regístrese y comuníquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO. Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 867504-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 375-2012-MTC/03 Lima 26 de octubre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-047802 presentado por el señor MOISES LEZAMA ABANTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) – Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) - Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MOISES LEZAMA ABANTO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1892-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MOISES LEZAMA ABANTO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) -Chancay - Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº