Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2012 (17/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2012

jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia (numeral 1, Articulo 3°, Ley N° 27444); Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, segun Informe N° 10-2012MCGJ del 16 de agosto de 2012 y oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino, el mismo que segun revision y analisis efectuado presenta el contenido minimo requerido para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la Resolucion Ministerial N° 026-2010-TR (numeral MORDAZA del Anexo sobre Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion, codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y la vigencia del perfil ocupacional, a fin de contar con un Perfil Ocupacional basado en competencias que agrupe los Estandares o Unidades de Competencia Laboral que cuentan las actividades y funciones que componen un oficio o cargo, respondiendo a una logica de oficios completos mas que a actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad para ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, en el ejercicio de las funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino, propuesto por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el mismo que forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia. Incorporese el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (3) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), asi como en el MORDAZA Institucional de la entidad (www.trabajo.gob. pe) del Mapa Funcional y Perfil Ocupacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FALERO. Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo

VISTO, el Expediente Nº 2010-047802 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San MORDAZA (Pedro Galvez) ­ Chancay ­ MORDAZA MORDAZA (Paucamarca) - Ichocan, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda del Servicio de Radiodifusion Sonora en FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de San MORDAZA (Pedro Galvez) - Chancay ­ MORDAZA MORDAZA (Paucamarca) - Ichocan; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1892-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San MORDAZA (Pedro Galvez) -Chancay - MORDAZA MORDAZA (Paucamarca) - Ichocan, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº

867504-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridica para prestar servicios de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 375-2012-MTC/03
MORDAZA 26 de octubre de 2012

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