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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478896 la obligación de todos los servidores de la Nación, independientemente de su jerarquía y la función pública que cumplan en los ámbitos civil, militar y policial, de que ejerzan dicha función con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos públicos, necesarias para generar la confi anza ciudadana en los servidores de la Nación a través de la cual el modelo democrático establecido por la Constitución se legitima.” (el subrayado es nuestro). Que, en esa misma perspectiva, el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público establece que todo empleado público está al servicio de la Nación y que por tal razón tiene el deber de: “Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio.” (el subrayado es nuestro). Que, el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que una de las obligaciones de los servidores es: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;” (el subrayado es nuestro). Que el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe: “El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño del servicio público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se desempeña las funciones asignadas. Que el artículo 38 de la Constitución Política del Perú preceptúa que: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.” Que el numeral 1.1. del Artículo IV de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General preceptúa que el principio de legalidad importa que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que la primera parte del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…)” Que los artículos 158º y 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM respectivamente preceptúan que: “El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.” “(…) La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de tres (3) años.” Que, en consecuencia, sólo por faltas disciplinarias graves que podrían dar mérito para una destitución o un cese temporal es que se debe abrir proceso disciplinario. En el caso de las demás faltas disciplinarias se debe observar lo que disponen los artículos 156º y 157º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - CARGOS QUE SE IMPUTAN AL EX - GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO ING. VÍCTOR CHÁVEZ RIVERA Que en autos existen sufi ciente indicios de que el ex – Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera, habría incurrido en las faltas administrativas de “negligencia en el desempeño de las funciones”, “utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cios propio o de terceros” y “actos de inmoralidad” y haber violentado los principios de “Probidad”, “Veracidad” y “Justicia y Equidad”, así como haber inobservado sus deberes éticos de “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de “Responsabilidad” y fi nalmente, contravenir la prohibición ética de “Obtener Ventajas Indebidas”, dado que al emitir tanto la Conformidad de Servicio de Consultoría de fecha 28 de Diciembre del 2010 por el monto de S/45,000.00 y la Conformidad de Servicio de Consultoría del 30 de Diciembre del 2010 por el monto de S/30,000.00: a) Sustituía indebidamente al área usuaria competente (Desarrollo Urbano) para emitir dichos documentos de conformidad del servicio, o en todo caso, tampoco contó con su informe previo en ese sentido, debido a que fue la Ofi cina de Desarrollo Urbano la que hizo el requerimiento de dicha contratación, tal como lo prestó el Ing. Fabio Almanza Alamanza Jefe(e) de Desarrollo Urbano para efectos del pago de la primera cuota (S/75,000.00) mediante el Informe de Conformidad Nº 944-2010-FRAA/ DIV/DUR/MDCH de fecha 15 de Diciembre del 2010 por el monto de S/75,000.00. En ese sentido, la conducta del Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera habría impedido que el área usuaria realice las verifi caciones y pruebas sobre calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 176º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado que preceptúa lo siguiente: “La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verifi car, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.” b) Daba conformidad de una prestación falsa, porque los servicios contratados no habrían sido prestados con arreglo a los términos contractuales pactados, vale decir que se elabore un Plan de Desarrollo Urbano Distrital del distrito de Characato, dado que de la revisión que ha realizado el Colegio de Arquitectos del Perú Regional Arequipa, cuyas conclusiones aparecen del Oficio Nº 432-2011/CAP-RA, diferentes capítulos del documento presentado por el contratista, serían “copia literal o sin modificaciones sustanciales a ítems similares” del Plan Urbano Distrital de Cayma 2002-2015, o tal vez de otras Municipalidades del literal costero del país, porque también en el documento se aludiría a una “actividad pesquera” o “actividad portuaria” que evidentemente no corresponden para nada al distrito de Characato. No requiriéndose de ninguna capacitación técnica especializada para advertir ello, bastando tener elemental práctica de lectura básica para comprobar y observar el calco efectuado, con mayor razón si este hecho se ha presentado en múltiples partes del documento y de una manera tan burda, como ya se tiene señalado. c) Daba conformidad a una defi ciente prestación de los servicios contratados, porque de la revisión que ha realizado el Colegio de Arquitectos del Perú Regional Arequipa, cuyas conclusiones aparecen del Ofi cio Nº 432- 2011/CAP-RA, el documento presentado por el contratista “no ha cumplido con los procedimientos ni los plazos de ley para su validación y aprobación”, de que su horizonte temporal “no es el indicado para un Plan Urbano Distrital” y de que “lo que se describe de la realidad distrital (2 párrafos) es muy básico”.