Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2012 (17/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2012

la obligacion de todos los servidores de la Nacion, independientemente de su jerarquia y la funcion publica que cumplan en los ambitos civil, militar y policial, de que ejerzan dicha funcion con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos publicos, necesarias para generar la confianza ciudadana en los servidores de la Nacion a traves de la cual el modelo democratico establecido por la Constitucion se legitima." (el subrayado es nuestro). Que, en esa misma perspectiva, el inciso d) del articulo 2º de la Ley Nº 28175 Ley MORDAZA del Empleo Publico establece que todo empleado publico esta al servicio de la Nacion y que por tal razon tiene el deber de: "Desempenar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio." (el subrayado es nuestro). Que, el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico establece que una de las obligaciones de los servidores es: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico;" (el subrayado es nuestro). Que el articulo 10º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe: "El merito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en accion sus calificaciones en el desempeno del servicio publico y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se desempena las funciones asignadas. Que el articulo 38 de la Constitucion Politica del Peru preceptua que: "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion." Que el numeral 1.1. del Articulo IV de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General preceptua que el MORDAZA de legalidad importa que: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas." Que la primera parte del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establece que: "Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: (...)" Que los articulos 158º y 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM respectivamente preceptuan que: "El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) dias y hasta por doce (12) meses se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario. El numero de meses de cese lo propone la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad." "(...) La destitucion se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de tres (3) anos." Que, en consecuencia, solo por faltas disciplinarias graves que podrian dar merito para una destitucion o un cese temporal es que se debe abrir MORDAZA disciplinario. En el caso de las demas faltas disciplinarias se debe observar

lo que disponen los articulos 156º y 157º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - CARGOS QUE SE IMPUTAN AL EX - GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Que en autos existen suficiente indicios de que el ex ­ Gerente Municipal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en las faltas administrativas de "negligencia en el desempeno de las funciones", "utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros" y "actos de inmoralidad" y haber violentado los principios de "Probidad", "Veracidad" y "Justicia y Equidad", asi como haber inobservado sus deberes eticos de "Neutralidad", "Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de "Responsabilidad" y finalmente, contravenir la prohibicion etica de "Obtener Ventajas Indebidas", dado que al emitir tanto la Conformidad de Servicio de Consultoria de fecha 28 de Diciembre del 2010 por el monto de S/45,000.00 y la Conformidad de Servicio de Consultoria del 30 de Diciembre del 2010 por el monto de S/30,000.00: a) Sustituia indebidamente al area usuaria competente (Desarrollo Urbano) para emitir dichos documentos de conformidad del servicio, o en todo caso, tampoco MORDAZA con su informe previo en ese sentido, debido a que fue la Oficina de Desarrollo MORDAZA la que hizo el requerimiento de dicha contratacion, tal como lo presto el Ing. MORDAZA MORDAZA Alamanza Jefe(e) de Desarrollo MORDAZA para efectos del pago de la primera cuota (S/75,000.00) mediante el Informe de Conformidad Nº 944-2010-FRAA/ DIV/DUR/MDCH de fecha 15 de Diciembre del 2010 por el monto de S/75,000.00. En ese sentido, la conducta del Gerente Municipal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria impedido que el area usuaria realice las verificaciones y pruebas sobre calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, tal como lo dispone el MORDAZA parrafo del Articulo 176º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado que preceptua lo siguiente: "La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del area usuaria, quien debera verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestacion, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias." b) Daba conformidad de una prestacion falsa, porque los servicios contratados no habrian sido prestados con arreglo a los terminos contractuales pactados, vale decir que se elabore un Plan de Desarrollo MORDAZA Distrital del distrito de Characato, dado que de la revision que ha realizado el Colegio de Arquitectos del Peru Regional MORDAZA, cuyas conclusiones aparecen del Oficio Nº 432-2011/CAP-RA, diferentes capitulos del documento presentado por el contratista, serian "copia literal o sin modificaciones sustanciales a items similares" del Plan MORDAZA Distrital de Cayma 2002-2015, o tal vez de otras Municipalidades del literal costero del MORDAZA, porque tambien en el documento se aludiria a una "actividad pesquera" o "actividad portuaria" que evidentemente no corresponden para nada al distrito de Characato. No requiriendose de ninguna capacitacion tecnica especializada para advertir ello, bastando tener elemental practica de lectura basica para comprobar y observar el calco efectuado, con mayor razon si este hecho se ha presentado en multiples partes del documento y de una manera tan burda, como ya se tiene senalado. c) Daba conformidad a una deficiente prestacion de los servicios contratados, porque de la revision que ha realizado el Colegio de Arquitectos del Peru Regional MORDAZA, cuyas conclusiones aparecen del Oficio Nº 4322011/CAP-RA, el documento presentado por el contratista "no ha cumplido con los procedimientos ni los plazos de ley para su validacion y aprobacion", de que su horizonte temporal "no es el indicado para un Plan MORDAZA Distrital" y de que "lo que se describe de la realidad distrital (2 parrafos) es muy basico".

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