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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478897 d) Expresaría eventualmente una intención dolosa de favorecer intencionalmente al contratista para que se realicen los pagos pactados contractualmente antes de que se produzca el cambio hacia la nueva gestión de gobierno, es decir, antes del 31 de Diciembre del 2010, sin que importe la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales; porque resulta indiciario al respecto, que el contrato entre en vigencia el 13 de Diciembre del 2010 y está pactado su plazo de vencimiento hasta el 26 de Enero del 2011; pero resulta que cuatro días después de que entre en vigencia, el 17 de Diciembre, la Municipalidad realice el primer pago de S/75,000.00 (setenta y cinco mil 00/100 nuevos soles), al día siguiente hábil, el 20 de Diciembre, se solicita el segundo pago entregando el documento hasta el Capítulo III y cuatro días hábiles después, el 27 de Diciembre del 2010, se entregue el documento fi nal pidiendo a su vez el pago total pactado, siendo que al inmediato día siguiente, el 28 de Diciembre, el Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera empieza a emitir las conformidades del servicio, en la forma antedicha. Lo que le reviste gravedad a los hechos y a las respectivas responsabilidades administrativas que se deben determinar en un proceso disciplinario. Que los incisos d), f) y j) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones;” “f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cios propio o de terceros;” “j) Los actos de inmoralidad;” Que los numerales 2 y 7 del Artículo 6º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública establecen que todo servidor público actúa de acuerdo a los principios de:: “2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. (…) 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. Que los numerales 1, 5 y 6 del Artículo 7º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública establecen respectivamente que todo servidor público tiene los siguientes deberes, entre otros: “1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.” “5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados.” “6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.” Que el numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública establecen respectivamente que todo servidor público está prohibido de: “2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia.” Que el Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM establece que: “Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma.” De conformidad con lo acordado por este Despacho y a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario en contra del Ing. Víctor Chávez Rivera ex - Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Characato, por las faltas disciplinarias de “negligencia en el desempeño de las funciones”, “utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cios propio o de terceros” y “actos de inmoralidad” y haber violentado los principios de “Probidad” y “Justicia y Equidad”, así como haber inobservado sus deberes éticos de “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de “Responsabilidad” y fi nalmente, contravenir la prohibición ética de “Obtener Ventajas Indebidas”, por las razones ya expuestas. Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario en contra del Ing. Fabio René Almanza Almanza ex – Jefe de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Characato, por las faltas disciplinarias de “negligencia en el desempeño de las funciones”, “utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros” y “actos de inmoralidad” y haber violentado los principios de “Probidad” y “Justicia y Equidad”, así como haber inobservado sus deberes éticos de “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de “Responsabilidad” y finalmente, contravenir la prohibición ética de “Obtener Ventajas Indebidas”, por las razones ya expuestas. Tercero.- OTORGAR al Ing. Víctor Chávez Rivera ex - Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Characato y al Ing. Fabio René Almanza Almanza ex – Jefe de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Characato, el plazo de cinco (05) días hábiles para que formulen los descargos que consideren conveniente, por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, respecto de los cargos e imputaciones contenidos en la presente, teniendo el derecho de acceso al expediente administrativo disciplinario que obra en la Municipalidad Distrital de Characato. Cuarto.- SE DISPONE que una vez notifi cada válidamente la presente Resolución que instaura el proceso disciplinario, los autos deberán retornar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fi nes consiguientes de ley. Quinto.- NOTIFICAR a los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con la presente Resolución para los fines consiguientes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL LINARES PORTILLA Alcalde 866796-1