Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2012 (17/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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d) Expresaria eventualmente una intencion dolosa de favorecer intencionalmente al contratista para que se realicen los pagos pactados contractualmente MORDAZA de que se produzca el cambio hacia la nueva gestion de gobierno, es decir, MORDAZA del 31 de Diciembre del 2010, sin que importe la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales; porque resulta indiciario al respecto, que el contrato entre en vigencia el 13 de Diciembre del 2010 y esta pactado su plazo de vencimiento hasta el 26 de Enero del 2011; pero resulta que cuatro dias despues de que entre en vigencia, el 17 de Diciembre, la Municipalidad realice el primer pago de S/75,000.00 (setenta y cinco mil 00/100 nuevos soles), al dia siguiente habil, el 20 de Diciembre, se solicita el MORDAZA pago entregando el documento hasta el Capitulo III y cuatro dias habiles despues, el 27 de Diciembre del 2010, se entregue el documento final pidiendo a su vez el pago total pactado, siendo que al inmediato dia siguiente, el 28 de Diciembre, el Gerente Municipal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA empieza a emitir las conformidades del servicio, en la forma antedicha. Lo que le reviste gravedad a los hechos y a las respectivas responsabilidades administrativas que se deben determinar en un MORDAZA disciplinario. Que los incisos d), f) y j) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico establece que son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: "d) La negligencia en el desempeno de las funciones;" "f) La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros;" "j) Los actos de inmoralidad;" Que los numerales 2 y 7 del Articulo 6º de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica establecen que todo servidor publico actua de acuerdo a los principios de:: "2. Probidad Actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona. (...) 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposicion para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadania en general. Que los numerales 1, 5 y 6 del Articulo 7º de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica establecen respectivamente que todo servidor publico tiene los siguientes deberes, entre otros: "1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones." "5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados." "6. Responsabilidad Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica."

Que el numeral 2 del Articulo 8º de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica establecen respectivamente que todo servidor publico esta prohibido de: "2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia." Que el Articulo 6º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM establece que: "Se considera infraccion a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresion de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los articulos 6, 7 y 8 de la Ley, generandose responsabilidad pasible de sancion conforme lo dispone el inciso 1 del articulo 10 de la misma." De conformidad con lo acordado por este Despacho y a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex - Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Characato, por las faltas disciplinarias de "negligencia en el desempeno de las funciones", "utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros" y "actos de inmoralidad" y haber violentado los principios de "Probidad" y "Justicia y Equidad", asi como haber inobservado sus deberes eticos de "Neutralidad", "Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de "Responsabilidad" y finalmente, contravenir la prohibicion etica de "Obtener Ventajas Indebidas", por las razones ya expuestas. Segundo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex ­ Jefe de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Characato, por las faltas disciplinarias de "negligencia en el desempeno de las funciones", "utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros" y "actos de inmoralidad" y haber violentado los principios de "Probidad" y "Justicia y Equidad", asi como haber inobservado sus deberes eticos de "Neutralidad", "Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de "Responsabilidad" y finalmente, contravenir la prohibicion etica de "Obtener Ventajas Indebidas", por las razones ya expuestas. Tercero.- OTORGAR al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex - Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Characato y al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex ­ Jefe de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Characato, el plazo de cinco (05) dias habiles para que formulen los descargos que consideren conveniente, por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, respecto de los cargos e imputaciones contenidos en la presente, teniendo el derecho de acceso al expediente administrativo disciplinario que obra en la Municipalidad Distrital de Characato. Cuarto.- SE DISPONE que una vez notificada validamente la presente Resolucion que instaura el MORDAZA disciplinario, los autos deberan retornar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fines consiguientes de ley. Quinto.- NOTIFICAR a los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con la presente Resolucion para los fines consiguientes de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 866796-1

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