Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2012 (17/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2012

Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, segun la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, indica lo siguiente: Art.55º.-Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico; Art. 57º.- Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del MORDAZA, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa, Art. 59º.- Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal; cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley, estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor de 7 (siete) dias, bajo responsabilidad; Que, segun el Decreto Ley Nº 22056, del Sistema Nacional de Abastecimiento asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Administracion Publica, a traves de procesos tecnicos de catalogacion, registro de proveedores, programacion, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribucion, registro y control, mantenimiento , recuperacion de bienes y disposicion final; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 118-80INAP/PDA, donde se aprueba las Normas Generales de Abastecimiento, de fecha 25 de MORDAZA de 1980, indica lo siguiente: SA 06. Austeridad del abastecimiento En toda prevision, solicitud, obtencion, suministro, utilizacion o administracion de bienes y servicios, se aplicaran los criterios e instrumentos pertinentes de austeridad que establezca la entidad a propuestas de la oficina de abastecimiento, en concordancia por la politica gubernamental. La austeridad no significa "dejar de gastar", sino mas bien, "hacer un mejor uso de los pocos recursos economicos o materiales con los que se cuenta o de los que se dispone". La austeridad es condicion basica del abastecimiento. Su aplicacion, observancia y cumplimiento corresponden todas las dependencias de la entidad publica, cualquiera sea su denominacion, estructura, ubicacion, directivos, etc.; Que, segun la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, indica lo siguiente: Art. 10º.- Caracter y efecto de las normas 10.3 Las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y los sistemas administrativos del estado, referidos a presupuesto, tesoreria, contaduria, credito publico, inversion publica, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001EF, donde se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los bienes de propiedad estatal, indica lo siguiente: Art. 8º.- El Comite de Gestion Patrimonial es el organo de la entidad publica encargada de coordinar y realizar el planeamiento de registro, administracion, disposicion y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la entidad publica ejercita algun derecho real; Art. 129º.- La baja es el procedimiento consistente en la extraccion fisica y contable de bienes muebles del patrimonio de las entidades publicas. Se autoriza mediante Resolucion administrativa con indicacion expresa de las causales que la originaron; Art. 134º.- El alta es el procedimiento consistente en la incorporacion fisica y contable de

bienes muebles al patrimonio de las entidades publicas, dentro de los 30 dias de recepcionados por la entidad; Art.- 138º.- El Comite de Alta, Bajas y Enajenaciones evaluaran la documentacion necesarias para la incorporacion de los bienes muebles al patrimonio de su entidad, emitira un Acta de Acuerdo del Comite y elevara el proyecto de Resolucion a la Direccion General de Administracion, quien aprobara la incorporacion de los bienes muebles; Que, mediante Directiva Nº 04-2002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 021-2002/SBN, de los procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales, indica lo siguiente: 1.4 Disposiciones Generales 1.4.2 La Direccion General de Administracion de la entidad publica respectiva o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los bienes muebles de su titularidad, en coordinacion con el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comite de Gestion titularidad, en coordinacion con el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comite de Gestion Patrimonial; Que, segun Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales indica lo siguiente: Art. 9º.Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y a la presente ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes del Estado (SBN) informacion de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales (SINABIP); Que, el proyecto se ajusta a las normas legales con la finalidad de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la entidad municipal, para tener un mejor orden y control de los bienes muebles que se encuentra bajo la administracion de la Municipalidad Provincial de Canete; Que, mediante Informe Legal Nº 337-2012/AJMPC de fecha 19 de MORDAZA del 2012 de la oficina de Asesoria Juridica y Dictamen Nº 027-2012-CPEAM/ MPC de la Comision de Planificacion, Economia y Administracion Municipal de esta Entidad, opinan que es procedente la aprobacion del Reglamento de Altas y Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Provincial de Canete; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES
Articulo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES de la Municipalidad Provincial de Canete, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas, a la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial para que en coordinacion con las Unidades Organicas pertinentes de esta Municipalidad, accionen lo conveniente para el debido cumplimiento de la presente. Articulo 3º.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el integro del Reglamento en el MORDAZA web de la corporacion edil: wwwmunicanete. gob.pe. Articulo 4º.- Dejar sin efecto cualquier Disposicion Municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

866874-1

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