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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478892 Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica lo siguiente: Art.55º.-Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Art. 57º.- Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa, Art. 59º.- Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal; cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley, estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad; Que, según el Decreto Ley Nº 22056, del Sistema Nacional de Abastecimiento asegurar la unidad, racionalidad, efi ciencia y efi cacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Administración Pública, a través de procesos técnicos de catalogación, registro de proveedores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento , recuperación de bienes y disposición fi nal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 118-80- INAP/PDA, donde se aprueba las Normas Generales de Abastecimiento, de fecha 25 de julio de 1980, indica lo siguiente: SA 06. Austeridad del abastecimiento En toda previsión, solicitud, obtención, suministro, utilización o administración de bienes y servicios, se aplicarán los criterios e instrumentos pertinentes de austeridad que establezca la entidad a propuestas de la ofi cina de abastecimiento, en concordancia por la política gubernamental. La austeridad no signifi ca “dejar de gastar”, sino mas bien, “hacer un mejor uso de los pocos recursos económicos o materiales con los que se cuenta o de los que se dispone”. La austeridad es condición básica del abastecimiento. Su aplicación, observancia y cumplimiento corresponden todas las dependencias de la entidad pública, cualquiera sea su denominación, estructura, ubicación, directivos, etc.; Que, según la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica lo siguiente: Art. 10º.- Carácter y efecto de las normas 10.3 Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, donde se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los bienes de propiedad estatal, indica lo siguiente: Art. 8º.- El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano de la entidad pública encargada de coordinar y realizar el planeamiento de registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la entidad pública ejercita algún derecho real; Art. 129º.- La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de las entidades públicas. Se autoriza mediante Resolución administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron; Art. 134º.- El alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de las entidades públicas, dentro de los 30 días de recepcionados por la entidad; Art.- 138º.- El Comité de Alta, Bajas y Enajenaciones evaluarán la documentación necesarias para la incorporación de los bienes muebles al patrimonio de su entidad, emitirá un Acta de Acuerdo del Comité y elevará el proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración, quien aprobará la incorporación de los bienes muebles; Que, mediante Directiva Nº 04-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 021-2002/SBN, de los procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales, indica lo siguiente: 1.4 Disposiciones Generales 1.4.2 La Dirección General de Administración de la entidad pública respectiva o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los bienes muebles de su titularidad, en coordinación con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión titularidad, en coordinación con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión Patrimonial; Que, según Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales indica lo siguiente: Art. 9º.- Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y a la presente ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes del Estado (SBN) información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP); Que, el proyecto se ajusta a las normas legales con la fi nalidad de asegurar la unidad, racionalidad, efi ciencia y efi cacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la entidad municipal, para tener un mejor orden y control de los bienes muebles que se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Informe Legal Nº 337-2012/AJ- MPC de fecha 19 de julio del 2012 de la ofi cina de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 027-2012-CPEAM/ MPC de la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal de esta Entidad, opinan que es procedente la aprobación del Reglamento de Altas y Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Provincial de Cañete; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial para que en coordinación con las Unidades Orgánicas pertinentes de esta Municipalidad, accionen lo conveniente para el debido cumplimiento de la presente. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el integro del Reglamento en el portal web de la corporación edil: wwwmunicanete. gob.pe. Artículo 4º.- Dejar sin efecto cualquier Disposición Municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 866874-1