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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479557 Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 872481-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban modelo de convenio de cooperación interinstitucional a celebrarse entre el Ministerio y las municipalidades provinciales, para la implementación de la Plataforma Midis Orienta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2012-MIDIS Lima, 26 de noviembre de 2012 VISTOS: El Memorando N° 174-2012-MIDIS/DGCPS y el Informe N° 004-2012-MIDIS/VMPS/DGCPS/PVA, de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con la norma citada en el considerando anterior, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es competente en materia de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, y protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha diseñado y viene implementando un mecanismo de orientación y atención al usuario denominado Midis Orienta, el cual es entendido como el conjunto de normas, procesos, procedimientos, recursos y actores que interactúan entre sí, de manera articulada, con la fi nalidad de garantizar progresivamente un servicio accesible y de calidad en la atención al usuario, así como de generar información valiosa para la toma de decisiones, que contribuya a la mejora continua de las prestaciones sociales; Que, por su parte, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales es el órgano de línea encargado de promover la mejora de la calidad de las prestaciones de los programas y proyectos del Ministerio, la cual tiene entre sus funciones proponer alianzas con otras instituciones públicas o privadas que desarrollen aspectos relativos a la gestión de la calidad, vinculados al ámbito de su competencia; Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 004-2012/ MIDIS/VMPS/DGCPS/PVA, la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales ha manifestado que el mecanismo de orientación y atención al usuario Midis Orienta se encuentra en fase de expansión, habiéndose previsto la implementación de Plataformas de Orientación y Atención al Usuario, denominadas Plataforma Midis Orienta, durante el presente año, en las REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL