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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479571 negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva N° 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 30 de noviembre al 05 de diciembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación y transporte local que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3600.00 Viáticos US$ 1300.00 Artículo 3º.- La persona antes mencionada, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 871664-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan publicación del proyecto de Procedimiento para supervisar las condiciones de prestación del servicio público de electricidad en los Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 251-2012-OS/CD Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-1312 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para supervisar las condiciones de prestación del servicio público de electricidad en los Sistemas Aislados”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 121º de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que el suministro de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, que no requiere de concesión, puede ser desarrollado por personas naturales o jurídicas con el permiso que será otorgado por los Concejos Municipales. Esto es compatible con la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, que establece la modalidad de Concesiones Eléctricas Rurales; Que, en ese sentido, es necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verifi car las condiciones de la prestación del servicio público de electricidad en los Sistemas Aislados. Asimismo, este procedimiento permitirá detectar aquellas personas naturales o jurídicas que no cuenten con título habilitante para desarrollar la prestación del servicio público de electricidad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación del proyecto de Procedimiento para supervisar las condiciones de prestación del servicio público de electricidad en los Sistemas Aislados, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la siguiente dirección: dpalacios@ osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- El Sr. David Palacios Esteban será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución, el texto íntegro del proyecto del “Procedimiento para supervisar las condiciones de prestación del servicio público de electricidad en los Sistemas Aislados” y su correspondiente exposición de motivos se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, se publiquen los anexos correspondientes. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD EN LOS SISTEMAS AISLADOS EXPOSICION DE MOTIVOS OSINERGMIN en cumplimiento de los planes operativos anuales, desde el año 2009 al 2011 ha realizado 245