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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479572 inspecciones a Sistemas Eléctricos Aislados, lo cual le ha permitido identifi carlas defi ciencias más signifi cativas en la prestación del servicio público de electricidad, considerando las condiciones, características de magnitud y simplicidad de sus instalaciones, así como a la difi cultad de acceso a estos sistemas. Asimismo, se ha detectado que existen prestadores del servicio eléctrico como gobiernos municipales y organizaciones locales bajo distintas denominaciones que asumen esta actividad dentro de la informalidad, sin garantías para calidad y seguridad del servicio brindado. En efecto, esta situación de quienes realizan esta actividad de manera informal permite que no asuman responsabilidades frente al cumplimiento de normas, prestando el servicio en condiciones precarias, inseguras y defi ciente, siendo el usuario el más perjudicado y desprotegido. En este contexto, es necesario contar con un procedimiento que permita supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa sobre calidad y seguridad del servicio eléctrico para sistemas eléctricos aislados. Asimismo, permitirá detectar aquellas actividades realizadas de manera informal, a fi n de asegurar la calidad y seguridad del servicio eléctrico para los usuarios de los sistemas eléctricos aislados. Este procedimiento es concordante con lo establecido por el artículo 121º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual señala que el suministro de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, que no requiere de concesión, puede ser desarrollado por personas naturales o jurídicas con el permiso que será otorgado por los Concejos Municipales. Asimismo, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural señala que estos servicios pueden ser administrados bajo la modalidad de Concesiones Eléctricas Rurales. Finalmente, la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, en su artículo 101°, Inciso b), señala que es materia de fi scalización los aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad. Esto es concordante con lo establecido por el artículo 1° Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que señalaque OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las entidades del sector energía velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general. PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD EN LOS SISTEMAS AISLADOS 1. OBJETIVO Supervisar que las condiciones de prestación del servicio público de electricidad en los sistemas aislados sean realizadas cumpliendo las normas que regulan esta actividad. Asimismo, supervisar que estas actividades sean realizadas por entidades que cuenten con concesión o permiso municipal. 2. ALCANCE El presente procedimiento es de alcance a todas las entidades que no sean empresas concesionarias y que presten el servicio público de electricidad en sistemas eléctricos aislados. 3. BASE LEGAL • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas - (LCE) y su Reglamento (RLCE), aprobado con D.S. 009- 2003-EM. • Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 025-2007. • Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, Artículo Nº 5, inciso e). • Ley Nº 29901 (Art. 3º),Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). • Normas para Electrifi cación Rural aprobadas por la Dirección General de Electricidad. • Resolución Ministerial N° 366-2001 – EM/VME, Código Nacional de Electricidad – Suministro. • Resolución N° 205-2009-OS/CD, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN. • Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD que aprueba la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 4. GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Las siguientes defi niciones y abreviaturas son consideradas en el presente procedimiento. Defi ciencia Crítica: Defi ciencia que pone en riesgo la seguridad pública, o cuando la entidad prestadora carezca de permiso municipal o concesión para prestar el servicio público de electricidad. Entidad Prestadora: Persona natural o jurídica que presta el Servicio Público de Electricidad. Horas de suministro: Número de horas diarias de prestación regular del servicio eléctrico. Interrupción de Suministro: Pérdida del suministro experimentada por uno o varios usuarios (según numeral 04-44-11 de la Norma DGE- Terminología en Electricidad- R.M. N° 091-2002-EM/VME). Máxima demanda: Valor máximo de la carga durante un período de tiempo (según numeral 02-23-17 de la Norma DGE- Terminología en Electricidad- R.M. N° 091-2002-EM/ VME). Ofi cina Regional: Ofi cina descentralizada Regional de OSINERGMIN. Potencia instalada: Suma de las potencias nominales de los equipos eléctricos instalados. Servicio público de electricidad: Es el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo y de utilidad pública. Subsanación: Eliminación de la defi ciencia planteada por la supervisión. ABREVIATURAS: CNE-S : Código Nacional de Electricidad– Suministro GFE : Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería MEM : Ministerio de Energía y Minas RESESATAE : Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, actualmente vigente. EPF : Entidad Prestadora Formalizada, que cumple con las exigencias establecidas por Ley para prestar el Servicio Público de Electricidad 5. LINEAMIENTOS GENERALES 5.1 Sobre la base de la información recopilada y la que emiten las propias entidades prestadoras formalizadas, OSINERGMIN elabora y mantiene una base de datos de los sistemas eléctricos aislados. 5.2 Mediante el presente procedimiento se detecta a las entidades que prestan servicio público de electricidad sin contar con concesión o permiso municipal. Asimismo, se supervisa el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio público de electricidad a cargo de las EPF, así como las normas de seguridad y calidad del servicio que correspondan. 5.3 A través de la inspección de campo y la información contenida en la base de datos, OSINERGMIN determina las defi ciencias críticas que son planteadas a las entidades prestadoras, con la fi nalidad de que sean subsanadas en un plazo perentorio. 5.4 El incumplimiento de la subsanación a las observaciones planteadas, será causal de sanción. 6. BASE DE DATOS DE SISTEMAS ELÉCTRICOS AISLADOS 6.1 OSINERGMIN mantiene actualizada la base de datos de los Sistemas Eléctricos Aislados, a través de la