Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

inspecciones a Sistemas Electricos Aislados, lo cual le ha permitido identificarlas deficiencias mas significativas en la prestacion del servicio publico de electricidad, considerando las condiciones, caracteristicas de magnitud y simplicidad de sus instalaciones, asi como a la dificultad de acceso a estos sistemas. Asimismo, se ha detectado que existen prestadores del servicio electrico como gobiernos municipales y organizaciones locales bajo distintas denominaciones que asumen esta actividad dentro de la informalidad, sin garantias para calidad y seguridad del servicio brindado. En efecto, esta situacion de quienes realizan esta actividad de manera informal permite que no asuman responsabilidades frente al cumplimiento de normas, prestando el servicio en condiciones precarias, inseguras y deficiente, siendo el usuario el mas perjudicado y desprotegido. En este contexto, es necesario contar con un procedimiento que permita supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre calidad y seguridad del servicio electrico para sistemas electricos aislados. Asimismo, permitira detectar aquellas actividades realizadas de manera informal, a fin de asegurar la calidad y seguridad del servicio electrico para los usuarios de los sistemas electricos aislados. Este procedimiento es concordante con lo establecido por el articulo 121º de la Ley de Concesiones Electricas, el cual senala que el suministro de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad, que no requiere de concesion, puede ser desarrollado por personas naturales o juridicas con el permiso que sera otorgado por los Concejos Municipales. Asimismo, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural senala que estos servicios pueden ser administrados bajo la modalidad de Concesiones Electricas Rurales. Finalmente, la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia, en su articulo 101°, Inciso b), senala que es materia de fiscalizacion los aspectos que se relacionen con la prestacion del Servicio Publico de Electricidad. Esto es concordante con lo establecido por el articulo 1° Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que senalaque OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energia velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general.

· Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 4. GLOSARIO ABREVIATURAS: DE DEFINICIONES Y son

Las siguientes definiciones y abreviaturas consideradas en el presente procedimiento.

Deficiencia Critica: Deficiencia que pone en riesgo la seguridad publica, o cuando la entidad prestadora carezca de permiso municipal o concesion para prestar el servicio publico de electricidad. Entidad Prestadora: Persona natural o juridica que presta el Servicio Publico de Electricidad. Horas de suministro: Numero de horas diarias de prestacion regular del servicio electrico. Interrupcion de Suministro: Perdida del suministro experimentada por uno o varios usuarios (segun numeral 04-44-11 de la MORDAZA DGE- Terminologia en ElectricidadR.M. N° 091-2002-EM/VME). MORDAZA demanda: Valor MORDAZA de la carga durante un periodo de tiempo (segun numeral 02-23-17 de la MORDAZA DGE- Terminologia en Electricidad- R.M. N° 091-2002-EM/ VME). Oficina Regional: Oficina descentralizada Regional de OSINERGMIN. Potencia instalada: Suma de las potencias nominales de los equipos electricos instalados. Servicio publico de electricidad: Es el suministro regular de energia electrica para uso colectivo y de utilidad publica. Subsanacion: Eliminacion de la deficiencia planteada por la supervision. ABREVIATURAS: : Codigo Nacional de Electricidad­ Suministro GFE : Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria MEM : Ministerio de Energia y Minas RESESATAE : Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas, actualmente vigente. EPF : Entidad Prestadora Formalizada, que cumple con las exigencias establecidas por Ley para prestar el Servicio Publico de Electricidad 5. LINEAMIENTOS GENERALES CNE-S

PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD EN LOS SISTEMAS AISLADOS
1. OBJETIVO Supervisar que las condiciones de prestacion del servicio publico de electricidad en los sistemas aislados MORDAZA realizadas cumpliendo las normas que regulan esta actividad. Asimismo, supervisar que estas actividades MORDAZA realizadas por entidades que cuenten con concesion o permiso municipal. 2. ALCANCE El presente procedimiento es de alcance a todas las entidades que no MORDAZA empresas concesionarias y que presten el servicio publico de electricidad en sistemas electricos aislados. 3. BASE LEGAL · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas - (LCE) y su Reglamento (RLCE), aprobado con D.S. 0092003-EM. · Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 025-2007. · Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria, Articulo Nº 5, inciso e). · Ley Nº 29901 (Art. 3º),Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). · Normas para Electrificacion Rural aprobadas por la Direccion General de Electricidad. · Resolucion Ministerial N° 366-2001 ­ EM/VME, Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro. · Resolucion N° 205-2009-OS/CD, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN.

5.1 Sobre la base de la informacion recopilada y la que emiten las propias entidades prestadoras formalizadas, OSINERGMIN elabora y mantiene una base de datos de los sistemas electricos aislados. 5.2 Mediante el presente procedimiento se detecta a las entidades que prestan servicio publico de electricidad sin contar con concesion o permiso municipal. Asimismo, se supervisa el cumplimiento de las condiciones de prestacion del servicio publico de electricidad a cargo de las EPF, asi como las normas de seguridad y calidad del servicio que correspondan. 5.3 A traves de la inspeccion de MORDAZA y la informacion contenida en la base de datos, OSINERGMIN determina las deficiencias criticas que son planteadas a las entidades prestadoras, con la finalidad de que MORDAZA subsanadas en un plazo perentorio. 5.4 El incumplimiento de la subsanacion a las observaciones planteadas, sera causal de sancion. 6. BASE DE DATOS DE SISTEMAS ELECTRICOS AISLADOS 6.1 OSINERGMIN mantiene actualizada la base de datos de los Sistemas Electricos Aislados, a traves de la

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