TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479568 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial designado, deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 872505-4 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en Región Norte Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2012-PRODUCE Lima, 28 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Informes Nºs. 15-2012-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 85-2012-PRODUCE/OGAJ- vdelaguila de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en sus artículos 66 a 68, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE (en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), prevé en su artículo 4, que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá entre otros aspectos, las tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental, y, de ser el caso, suspenderá las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso, en función al manejo adaptativo; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012- PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013. Asimismo, se prevé que el inicio de esta Temporada regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la citada Resolución en el inciso 6.5 de su artículo 6, también prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE en su “Informe sobre medidas precautorias adicionales para el stock Norte-Centro de Anchoveta”, recomienda al Ministerio: (i) regular el esfuerzo pesquero a un (1) viaje por día para todo tipo de embarcaciones, (ii) reforzar el monitoreo del Recurso Anchoveta en tierra (puertos de desembarques) y a bordo de embarcaciones, principalmente sobre los desembarques, esfuerzo pesquero, descartes e incidencia de ejemplares “juveniles”, y, (iii) ejercer un estricto monitoreo de la presencia de “juveniles”, para atenuar los efectos de corto y mediano plazo de la ausencia del cohorte poblacional de anchoveta, adoptándose medidas para cerrar las zonas donde eventualmente la incidencia de estos ejemplares sea alta; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC-100-501- 2012-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 001-2012: “Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano”, correspondiente a los días 22 al 25 de noviembre de 2012, informando que se ha advertido la incidencia de juveniles según el Crucero de Evaluación Acústica de Recursos Pelágicos (Cr1211-12) que registró incidencia de juveniles superior al 40% a 20 millas frente a Paita, y, el Seguimiento de la Pesquería Pelágica que presentó una recurrente incidencia de juveniles de 2 a 9%, entre las 20 y 50 millas frente a Pisco; recomendando la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de diez (10) a veinte (20) días entre los 05°00´y 05°59´S dentro de las 20 millas, y, de cinco (5) a diez (10) días de los 14°00´ a 14°59´S entre las 20 y 50 millas; Que, con la fi nalidad de cautelar el cumplimiento de los supuestos de crecimiento esperado de la biomasa del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) y preservar este recurso hidrobiológico, que constituye parte del patrimonio de la Nación, corresponde suspender las actividades extractivas artesanal, menor escala e industrial de este recurso y aprobar medidas para regular el esfuerzo pesquero según lo recomendado por IMARPE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 15-2012-PRODUCE-DGP recomienda: (i) suspender las actividades extractivas artesanal, menor escala e industrial del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) por un periodo de veinte (20) días entre los paralelos 05°00´ y 05°59´ Latitud Sur dentro de las 20 millas, (ii) suspender las actividades extractivas artesanal, menor escala e industrial del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días entre los paralelos 14°00´ y 14°59´ Latitud Sur entre las 20 y 50 millas, y, (iii) regular el esfuerzo pesquero a un (1) viaje por día para todas las embarcaciones; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Extracción y Producción Pesquera para Consumo