Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial designado, debera presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 872505-4

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en Region Norte Centro
RESOLUCION MINISTERIAL N° 505-2012-PRODUCE
MORDAZA, 28 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Informes Nºs. 15-2012-PRODUCE/ DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 85-2012-PRODUCE/OGAJvdelaguila de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en sus articulos 66 a 68, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE (en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), preve en su articulo 4, que el Ministerio de la Produccion, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establecera entre otros aspectos, las tallas minimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental, y, de ser el caso, suspendera las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion del recurso, en funcion al manejo adaptativo;

Que, por Resolucion Ministerial Nº 457-2012PRODUCE se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 ­ enero 2013. Asimismo, se preve que el inicio de esta Temporada regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusion ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, la citada Resolucion en el inciso 6.5 de su articulo 6, tambien preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE en su "Informe sobre medidas precautorias adicionales para el stock Norte-Centro de Anchoveta", recomienda al Ministerio: (i) regular el esfuerzo pesquero a un (1) viaje por dia para todo MORDAZA de embarcaciones, (ii) reforzar el monitoreo del Recurso Anchoveta en tierra (puertos de desembarques) y a bordo de embarcaciones, principalmente sobre los desembarques, esfuerzo pesquero, descartes e incidencia de ejemplares "juveniles", y, (iii) ejercer un estricto monitoreo de la presencia de "juveniles", para atenuar los efectos de corto y mediano plazo de la ausencia del cohorte poblacional de anchoveta, adoptandose medidas para cerrar las zonas donde eventualmente la incidencia de estos ejemplares sea alta; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº DEC-100-5012012-PRODUCE/IMP remite a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 001-2012: "Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA Peruano", correspondiente a los dias 22 al 25 de noviembre de 2012, informando que se ha advertido la incidencia de juveniles segun el Crucero de Evaluacion Acustica de Recursos Pelagicos (Cr1211-12) que registro incidencia de juveniles superior al 40% a 20 millas frente a Paita, y, el Seguimiento de la Pesqueria Pelagica que presento una recurrente incidencia de juveniles de 2 a 9%, entre las 20 y 50 millas frente a Pisco; recomendando la aplicacion de medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de diez (10) a veinte (20) dias entre los 05°00´y 05°59´S dentro de las 20 millas, y, de cinco (5) a diez (10) dias de los 14°00´ a 14°59´S entre las 20 y 50 millas; Que, con la finalidad de cautelar el cumplimiento de los supuestos de crecimiento esperado de la biomasa del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y preservar este recurso hidrobiologico, que constituye parte del patrimonio de la Nacion, corresponde suspender las actividades extractivas artesanal, menor escala e industrial de este recurso y aprobar medidas para regular el esfuerzo pesquero segun lo recomendado por IMARPE; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 15-2012-PRODUCE-DGP recomienda: (i) suspender las actividades extractivas artesanal, menor escala e industrial del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de veinte (20) dias entre los paralelos 05°00´ y 05°59´ Latitud Sur dentro de las 20 millas, (ii) suspender las actividades extractivas artesanal, menor escala e industrial del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) dias entre los paralelos 14°00´ y 14°59´ Latitud Sur entre las 20 y 50 millas, y, (iii) regular el esfuerzo pesquero a un (1) viaje por dia para todas las embarcaciones; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo

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