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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479573 supervisión en campo, mediante la información recopilada o proporcionada por las EPF, empleándose el Anexo Nº 1. 6.2 Los reportes de interrupciones del suministro son registrados en el formato contenido en el Anexo Nº 2, los mismos que deben ser conservados por la EPF con la fi nalidad de supervisar la continuidad del servicio eléctrico. En los sistemas eléctricos aislados donde exista servicio de internet, los reportes deben ser remitidos trimestralmente por las EPF a la cuenta sea@osinerg.gob.pe. 7. METODOLOGÍA Para alcanzar el objetivo propuesto, se aplicará la siguiente metodología: a) Con la información de la Base de Datos, se elabora anualmente un programa de inspección de campo, el cual se efectúa con apoyo de las ofi cinas regionales. b) Los indicadores de desempeño de la continuidad de servicio de las EPF, serán los establecidos en las Normas Técnicas de Calidad que correspondan, cuyas tolerancias serán aplicadas en forma gradual, tal como se señala en la Disposición Complementaria del presente procedimiento. c) Para promover la formalización de las entidades prestadoras del Servicio Público de Electricidad y que las EPF garanticen la seguridad pública y condiciones de prestación del servicio eléctrico, deberán subsanar las defi ciencias críticas detectadas en la inspección de campo señaladas en el informe de supervisión y de acuerdo a los plazos establecidos en el cuadro del Anexo N° 3. d) Los plazos de subsanación de las defi ciencias críticas señaladas en el Anexo N°3 se inician a partir de la recepción, por parte de la entidad prestadora del servicio público de electricidad, del informe de supervisión correspondiente. e) El incumplimiento al presente procedimiento, así como a la subsanación de defi ciencias críticas y las tolerancias establecidas, serán causal de sanción. f) Con la información reportada por las EPF y/o la recabada por la supervisión con el apoyo de las Ofi cinas Regionales de OSINERGMIN, los Gobiernos Regionales y otras entidades estatales, se actualizará permanentemente la Base de Datos de los Sistemas Eléctricos Aislados. 8. INDICADORES DE DESEMPEÑO Para garantizar la continuidad del servicio público de electricidad, se utilizarán los siguientes indicadores: Indicador de formalización: - Si tiene concesión o permiso municipal para realizar las actividades de prestación del servicio eléctrico. Tiene No tiene Indicadores de calidad de suministro: Aplicable en las EPF que sean califi cadas como Sistema Eléctrico Rural. INDICADORES SÍMBOLO VARIABLES TOLERANCIA Duración de interrupciones SAIDI Duración de Interrupciones por Cliente 40 horas /semestre Frecuencia de Interrupciones SAIFI Número de Interrupciones por Cliente 10 interrupciones /semestre La prestación del servicio durante periodos menores a 24 horas diarias, tendrá una tolerancia proporcional al número de horas de suministro acordado con los usuarios, que establezca la concesión o señale el permiso municipal. El control de las interrupciones se efectuará en la fuente de generación; para tal fi n, se utilizará la información reportada en el Anexo N°2. OSINERGMIN podrá instalar equipos registradores para validar la información enviada por la entidad prestadora. En estos sistemas los indicadores SAIDI y SAIFI no tomarán en cuenta las interrupciones por las actividades de Mantenimiento Programado en las instalaciones de generación. La duración de este tipo de interrupciones no deberá superar las 100 horas por semestre y deben ser puestas en conocimiento de OSINERGMIN dentro de los 7 días calendario, posteriores a la fi nalización de la interrupción ocasionada por la intervención del mantenimiento programado. 9. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Las EPF están obligadas a remitir la información con carácter de declaración jurada, en los plazos y frecuencia de envío de acuerdo a la siguiente tabla: Descripción Frecuencia Plazo ANEXO 1: Reporte de datos generales y características técnicas de las instalaciones. Anual Hasta el 31 enero del año siguiente. ANEXO 2: Reporte de interrupciones del servicio. Trimestral Hasta el décimo quinto día calendario del siguiente Trimestre. Las entidades prestadoras formalizadas deberán remitir la información señalada a la dirección de correo electrónico: sea@osinerg.gob.pe en tanto OSINERGMIN implemente el sistema informático extranet correspondiente. 10. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo para la aplicación de los indicadores de desempeño será de acuerdo al siguiente cronograma: OBLIGACIONES 2013 2014 S1 S2 S1 S2 Implementación del procedimiento x x Recopilación de la Información x x Aplicación gradual de los Indicadores 11. DE LA SUPERVISIÓN La supervisión de OSINERGMIN consistirá en verifi car lo siguiente: - Si la entidad prestadora tiene concesión o permiso municipal para prestar el servicio público de electricidad. - La veracidad de la información recibida. - El cumplimiento de las normas técnicas básicas y de seguridad. - La subsanación de las defi ciencias críticas. - El cumplimiento de las tolerancias de los indicadores. La inspección a las instalaciones se efectuará conjuntamente con los representantes de la Entidad Prestadora. OSINERGMIN podrá instalar equipos registradores para validar la información enviada por las Entidades Prestadoras. La supervisión de OSINERGMIN no está restringida a los aspectos del presente procedimiento, pudiendo el ente supervisor realizar intervenciones no programadas, ante la ocurrencia de eventos extraordinarios o se susciten quejas o reclamos de los usuarios o autoridades. 12. MULTAS 12.1. Se consideran como infracciones sujetas a sanción: • No contar con concesión o permiso municipal para prestar el servicio eléctrico. • Por entrega de información falsa o fuera de plazo. • Por exceder los límites y tolerancias establecidos. • Por incumplimiento del Código Nacional de Electricidad-Suministro y Reglamento, en lo referido a la seguridad pública. • Por no subsanar las Defi ciencias Críticas en Sistemas Eléctricos Aislados. 12.2. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-0S/CD o la que la sustituya o complemente. 13. DISPOSICION COMPLEMENTARIA 13.1. La aplicación de las multas por las infracciones detalladas en el numeral 12, será gradual, a partir del tercer año de la implementación del presente procedimiento.