Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
9. REQUERIMIENTO DE INFORMACION

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supervision en MORDAZA, mediante la informacion recopilada o proporcionada por las EPF, empleandose el Anexo Nº 1. 6.2 Los reportes de interrupciones del suministro son registrados en el formato contenido en el Anexo Nº 2, los mismos que deben ser conservados por la EPF con la finalidad de supervisar la continuidad del servicio electrico. En los sistemas electricos aislados donde exista servicio de internet, los reportes deben ser remitidos trimestralmente por las EPF a la cuenta sea@osinerg.gob.pe. 7. METODOLOGIA Para alcanzar el objetivo propuesto, se aplicara la siguiente metodologia: a) Con la informacion de la Base de Datos, se elabora anualmente un programa de inspeccion de MORDAZA, el cual se efectua con apoyo de las oficinas regionales. b) Los indicadores de desempeno de la continuidad de servicio de las EPF, seran los establecidos en las Normas Tecnicas de Calidad que correspondan, cuyas tolerancias seran aplicadas en forma gradual, tal como se senala en la Disposicion Complementaria del presente procedimiento. c) Para promover la formalizacion de las entidades prestadoras del Servicio Publico de Electricidad y que las EPF garanticen la seguridad publica y condiciones de prestacion del servicio electrico, deberan subsanar las deficiencias criticas detectadas en la inspeccion de MORDAZA senaladas en el informe de supervision y de acuerdo a los plazos establecidos en el cuadro del Anexo N° 3. d) Los plazos de subsanacion de las deficiencias criticas senaladas en el Anexo N°3 se inician a partir de la recepcion, por parte de la entidad prestadora del servicio publico de electricidad, del informe de supervision correspondiente. e) El incumplimiento al presente procedimiento, asi como a la subsanacion de deficiencias criticas y las tolerancias establecidas, seran causal de sancion. f) Con la informacion reportada por las EPF y/o la recabada por la supervision con el apoyo de las Oficinas Regionales de OSINERGMIN, los Gobiernos Regionales y otras entidades estatales, se actualizara permanentemente la Base de Datos de los Sistemas Electricos Aislados. 8. INDICADORES DE DESEMPENO Para garantizar la continuidad del servicio publico de electricidad, se utilizaran los siguientes indicadores: Indicador de formalizacion: - Si tiene concesion o permiso municipal para realizar las actividades de prestacion del servicio electrico.

Las EPF estan obligadas a remitir la informacion con caracter de declaracion jurada, en los plazos y frecuencia de envio de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripcion ANEXO 1: Reporte de datos generales y caracteristicas tecnicas de las instalaciones. ANEXO 2: Reporte interrupciones del servicio. de Frecuencia Anual Plazo Hasta el 31 enero del ano siguiente. Hasta el decimo MORDAZA dia calendario del siguiente Trimestre.

Trimestral

Las entidades prestadoras formalizadas deberan remitir la informacion senalada a la direccion de correo electronico: sea@osinerg.gob.pe en tanto OSINERGMIN implemente el sistema informatico extranet correspondiente. 10. PLAZO PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACION DEL

El plazo para la aplicacion de los indicadores de desempeno sera de acuerdo al siguiente cronograma:
OBLIGACIONES Implementacion del procedimiento Recopilacion de la Informacion Aplicacion Indicadores gradual de los 2013 S1 x S2 x x x 2014 S1 S2

11. DE LA SUPERVISION La supervision de OSINERGMIN consistira en verificar lo siguiente: - Si la entidad prestadora tiene concesion o permiso municipal para prestar el servicio publico de electricidad. - La veracidad de la informacion recibida. - El cumplimiento de las normas tecnicas basicas y de seguridad. - La subsanacion de las deficiencias criticas. - El cumplimiento de las tolerancias de los indicadores. La inspeccion a las instalaciones se efectuara conjuntamente con los representantes de la Entidad Prestadora. OSINERGMIN podra instalar equipos registradores para validar la informacion enviada por las Entidades Prestadoras. La supervision de OSINERGMIN no esta restringida a los aspectos del presente procedimiento, pudiendo el ente supervisor realizar intervenciones no programadas, ante la ocurrencia de eventos extraordinarios o se susciten quejas o reclamos de los usuarios o autoridades. 12. MULTAS 12.1. Se consideran como infracciones sujetas a sancion: · No contar con concesion o permiso municipal para prestar el servicio electrico. · Por entrega de informacion falsa o fuera de plazo. · Por exceder los limites y tolerancias establecidos. · Por incumplimiento del Codigo Nacional de Electricidad-Suministro y Reglamento, en lo referido a la seguridad publica. · Por no subsanar las Deficiencias Criticas en Sistemas Electricos Aislados. 12.2. Las infracciones seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto a la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-0S/CD o la que la sustituya o complemente. 13. DISPOSICION COMPLEMENTARIA 13.1. La aplicacion de las multas por las infracciones detalladas en el numeral 12, sera gradual, a partir del tercer ano de la implementacion del presente procedimiento.

Tiene

No tiene

Indicadores de calidad de suministro: Aplicable en las EPF que MORDAZA calificadas como Sistema Electrico Rural.
INDICADORES Duracion de interrupciones Frecuencia de Interrupciones SIMBOLO SAIDI VARIABLES Duracion Interrupciones Cliente Numero Interrupciones Cliente de por TOLERANCIA 40 horas /semestre

SAIFI

de 10 interrupciones por /semestre

La prestacion del servicio durante periodos menores a 24 horas diarias, tendra una tolerancia proporcional al numero de horas de suministro acordado con los usuarios, que establezca la concesion o senale el permiso municipal. El control de las interrupciones se efectuara en la fuente de generacion; para tal fin, se utilizara la informacion reportada en el Anexo N°2. OSINERGMIN podra instalar equipos registradores para validar la informacion enviada por la entidad prestadora. En estos sistemas los indicadores SAIDI y SAIFI no tomaran en cuenta las interrupciones por las actividades de Mantenimiento Programado en las instalaciones de generacion. La duracion de este MORDAZA de interrupciones no debera superar las 100 horas por semestre y deben ser puestas en conocimiento de OSINERGMIN dentro de los 7 dias calendario, posteriores a la finalizacion de la interrupcion ocasionada por la intervencion del mantenimiento programado.

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