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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479574 La gradualidad de la aplicación de las multas será del 25% el tercer año de implementación, 50% el cuarto año, 75% al quinto año y el 100% a partir del sexto año. 13.2. Los aspectos relacionados con la supervisión de los sistemas eléctricos aislados no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento serán resueltos por OSINERGMIN en cada caso particular. 872475-1 Autorizan publicación del proyecto de Procedimiento para la supervisión de los planes de contingencias operativos en el sector eléctrico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 252-2012-OS/CD Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-1315 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del proyecto de “Procedimiento para la supervisión de los planes de contingencias operativos en el sector eléctrico”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 64° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM establece que los concesionarios y los titulares de autorizaciones están obligados a garantizar la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la norma técnica correspondiente; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar esa calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, es necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verifi car que las empresas cuenten con un Plan de Contingencias Operativo que pueda ser implementado ante contingencias que atenten contra el servicio eléctrico; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación del proyecto del “Procedimiento para la supervisión de los planes de contingencias operativos en el sector eléctrico”; cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la siguiente dirección: eramirezs@ osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- El Sr. Edwin Ramírez Soto será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución, el texto integro del proyecto de “Procedimiento para la supervisión de los planes de contingencias operativos en el sector eléctrico” y su correspondiente exposición de motivos se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique los anexos correspondientes. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS OPERATIVOS EN EL SECTOR ELÉCTRICO EXPOSICION DE MOTIVOS OSINERGMIN ha detectado que tanto las empresas eléctricas como los Usuarios Libres con sistemas de transmisión interconectados al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) no están preparados ante contingencias que afecten la continuidad y seguridad del sistema eléctrico, dado que en muchos casos no cuentan con un Plan de Contingencias adecuado para estas situaciones. Esta situación le resta confi abilidad al SEIN, atentando contra la calidad de servicio eléctrico que reciben los usuarios eléctricos. En este contexto, es necesario contar con un procedimiento que permita supervisar y fi scalizar que los concesionarios, los titulares de autorizaciones y los Usuarios Libres con sistemas de transmisión interconectados al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) cuenten con un Plan de Contingencia Operativo que garantice la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico. Este procedimiento es concordante con lo establecido por el artículo 64° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual señala que los concesionarios y los titulares de autorizaciones están obligados a garantizar la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la norma técnica correspondiente. Asimismo, la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, en su artículo 101°, Inciso b), señala que es materia de fi scalización los aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad. En ese sentido, este organismo ha considerado necesario aprobar un procedimiento de supervisión que permita verifi car la implementación de los Planes de Contingencias Operativos por parte de los integrantes del SEIN, en uso de su Facultad Normativa establecida en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, como el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS OPERATIVOS EN EL SECTOR ELÉCTRICO 1. OBJETIVO Establecer el Procedimiento para la Supervisión de los Planes de Contingencias Operativos (PCO´s) de las Concesionarias y de los Titulares de Autorización del Sector Eléctrico, incluidos los Usuarios Libres con sistemas de transmisión interconectados al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). A través del presente procedimiento se establece: a. Los Lineamientos para la elaboración y presentación de los PCO´s; en los que se establecen los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la información a OSINERGMIN.