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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479680 Artículo 2º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Técnico N° 554-2012-GART, Informe Legal N° 546-2012-GART y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS, en la página web del OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 872557-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 174-2012-CD/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00006-2012-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas DR-107-C-1661/CM-12 y DR-107-C-1795/CM-12 (1); y, (ii) El Informe N° 563-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por la Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL -con las aclaraciones señaladas en la Resolución N° 007- 2007-CD/OSIPTEL- y por la Resolución N° 079-2010- CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, mediante Resolución N° 133-2012-CD/ OSIPTEL se establecieron las recientes modifi caciones al Instructivo de Tarifas, siendo ratifi cada en todos sus extremos por la Resolución Nº 171-2012-CD/OSIPTEL que declaró infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefónica; Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, considerando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de junio de 2012 y setiembre de 2012, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 070- 2010-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre diciembre de 2012 – febrero de 2013 es de 0.9960 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que 1 Recibidas el 30 de octubre de 2012 y 22 de noviembre de 2012, respectivamente.