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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479684 CONSIDERANDO: Que, los artículos 114°1 y 123°2 de la Ley del Mercado de Valores hacen referencia a que los valores inscritos en la rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con intervención de una sociedad agente de bolsa-SAB; Que, a tenor de lo dispuesto en dichas normas, todo cambio de titularidad debe producirse, tratándose de valores inscritos en rueda de bolsa, con intervención de una SAB, la misma que debe certifi car la transacción y liquidación oportuna de la misma; Que, el artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 027-1995-EF/94.10.0, establece los casos en que procede el cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa, lo que implica que no sea necesaria la intervención de una SAB en la respectiva transferencia; Que, la transferencia de acciones en calidad de remanente de la liquidación de la sociedad a favor de sus accionistas, obedece a la distribución del haber social de una empresa, la misma que opera conforme a lo dispuesto por el artículo 420° de la Ley General de Sociedades, de acuerdo al cual la distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y en defecto de éstas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social; Que, la liquidación es una institución de características particulares, en la cual el liquidador tiene como función convertir en dinero los activos sociales, porque es la medida de valor equitativa para pagar el pasivo externo y cubrir el pasivo interno; en este caso, el remanente del haber social que se entregue a los accionistas tiene carácter aleatorio porque al constituirse una sociedad no se sabe si al tiempo de liquidarla, ella arrojará un remanente y, menos aún, si dentro del remanente que pudiera existir se encontrará comprendido el aporte efectuado; lo que evidencia la singularidad de la eventual transferencia de acciones y, por tanto, la necesidad de que tenga un tratamiento excepcional en lo concerniente a la intervención de una sociedad agente de bolsa; Que, asimismo, en el proceso de liquidación el patrimonio neto constituye el saldo de los activos de una sociedad, una vez deducidos todos sus pasivos exigibles, el mismo que incluye los aportes realizados, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos exigibles, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. Enrique Elías3 señala que concluida la liquidación “de conformidad con lo dispuesto por el artículo 420°, se distribuye entre los socios el haber social remanente, si lo hubiera, procediéndose a inscribir la extinción de la sociedad en el Registro”; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de las transferencias de acciones en calidad de remanente de la liquidación de la sociedad a favor de sus accionistas, resulta necesario efectuar los cambios normativos correspondientes; Que, el proyecto de modifi cación respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días útiles, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 044-2012- SMV/01, publicada el 4 de noviembre de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 27 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 14 e incorporar el numeral 15, al artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 027-1995-EF/94.10.0, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa (...) 14. La transferencia de acciones en calidad de remanente de la liquidación de la sociedad a favor de sus accionistas. A dicho fi n, se deberá acreditar la correspondiente inscripción de la disolución en los Registros Públicos, y la aprobación previa por la Junta General de la propuesta de distribución del patrimonio neto, el balance fi nal de liquidación, y los demás documentos que prevé el artículo 419° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, así como la publicación del balance fi nal de liquidación. 15. Otros que resuelva favorablemente la Superintendencia del Mercado de Valores, previa solicitud fundamentada del interesado.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1 El valor materia de negociación en un mecanismo centralizado puede también ser transado fuera de él, de acuerdo a las normas correspondientes, a menos que en las condiciones de emisión o normas especiales aplicables se haya establecido que su negociación se circunscribe a un determinado mecanismo. 2 Los valores inscritos en rueda de bolsa pueden ser transados fuera de dicho mecanismo. En estos casos, se requiere el concurso de una sociedad agente, quien debe certifi car la transacción y liquidación oportuna de la misma, con indicación de la cantidad, precio y la fecha en que tuvo lugar. Dicha certifi cación debe ser entregada al emisor, informándose también a CONASEV, a la bolsa y a la institución de compensación y liquidación de valores donde estén inscritos los mismos. 3 Derecho Societario Peruano. Editora Normas Legales. Pág. 887 872492-1 Disponen inscripción del fondo de inversión denominado “Fondo Larraín Vial Renta Fija Latam Moneda Local FI” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 153-2012-SMV/10.2 Lima, 27 de noviembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2012023970 iniciado por Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, así como el Informe Nº 898-2012-SMV/10.2 del 26 de noviembre de 2012 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 068- 2006-EF/94.10 del 20 de setiembre de 2006 se autorizó