Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

Que, los articulos 114° y 123° de la Ley del MORDAZA de Valores hacen referencia a que los valores inscritos en la MORDAZA de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociacion, pero siempre con intervencion de una sociedad agente de bolsa-SAB; Que, a tenor de lo dispuesto en dichas normas, todo cambio de titularidad debe producirse, tratandose de valores inscritos en MORDAZA de bolsa, con intervencion de una SAB, la misma que debe certificar la transaccion y liquidacion oportuna de la misma; Que, el articulo 11 de las Normas Relativas a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolucion CONASEV Nº 027-1995-EF/94.10.0, establece los casos en que procede el cambio de titularidad de valores inscritos en MORDAZA de Bolsa, lo que implica que no sea necesaria la intervencion de una SAB en la respectiva transferencia; Que, la transferencia de acciones en calidad de remanente de la liquidacion de la sociedad a favor de sus accionistas, obedece a la distribucion del haber social de una empresa, la misma que opera conforme a lo dispuesto por el articulo 420° de la Ley General de Sociedades, de acuerdo al cual la distribucion del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y en defecto de estas, la distribucion se realiza en proporcion a la participacion de cada socio en el capital social; Que, la liquidacion es una institucion de caracteristicas particulares, en la cual el liquidador tiene como funcion convertir en dinero los activos sociales, porque es la medida de valor equitativa para pagar el pasivo externo y cubrir el pasivo interno; en este caso, el remanente del haber social que se entregue a los accionistas tiene caracter aleatorio porque al constituirse una sociedad no se sabe si al tiempo de liquidarla, MORDAZA arrojara un remanente y, menos aun, si dentro del remanente que pudiera existir se encontrara comprendido el aporte efectuado; lo que evidencia la singularidad de la eventual transferencia de acciones y, por tanto, la necesidad de que tenga un tratamiento excepcional en lo concerniente a la intervencion de una sociedad agente de bolsa; Que, asimismo, en el MORDAZA de liquidacion el patrimonio neto constituye el saldo de los activos de una sociedad, una vez deducidos todos sus pasivos exigibles, el mismo que incluye los aportes realizados, ya sea en el momento de su constitucion o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideracion de pasivos exigibles, asi como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. MORDAZA Elias3 senala que concluida la liquidacion "de conformidad con lo dispuesto por el articulo 420°, se distribuye entre los socios el haber social remanente, si lo hubiera, procediendose a inscribir la extincion de la sociedad en el Registro"; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de las transferencias de acciones en calidad de remanente de la liquidacion de la sociedad a favor de sus accionistas, resulta necesario efectuar los cambios normativos correspondientes; Que, el proyecto de modificacion respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por diez (10) dias utiles, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 044-2012SMV/01, publicada el 4 de noviembre de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley N° 29782, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 27 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el numeral 14 e incorporar el numeral 15, al articulo 11 de las Normas Relativas a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores inscritos

en Bolsa, aprobadas mediante Resolucion CONASEV Nº 027-1995-EF/94.10.0, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en MORDAZA de Bolsa (...) 14. La transferencia de acciones en calidad de remanente de la liquidacion de la sociedad a favor de sus accionistas. A dicho fin, se debera acreditar la correspondiente inscripcion de la disolucion en los Registros Publicos, y la aprobacion previa por la Junta General de la propuesta de distribucion del patrimonio neto, el balance final de liquidacion, y los demas documentos que preve el articulo 419° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, asi como la publicacion del balance final de liquidacion. 15. Otros que resuelva favorablemente la Superintendencia del MORDAZA de Valores, previa solicitud fundamentada del interesado." Articulo 2°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

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El valor materia de negociacion en un mecanismo centralizado puede tambien ser transado fuera de el, de acuerdo a las normas correspondientes, a menos que en las condiciones de emision o normas especiales aplicables se MORDAZA establecido que su negociacion se circunscribe a un determinado mecanismo. Los valores inscritos en MORDAZA de bolsa pueden ser transados fuera de dicho mecanismo. En estos casos, se requiere el concurso de una sociedad agente, quien debe certificar la transaccion y liquidacion oportuna de la misma, con indicacion de la cantidad, precio y la fecha en que tuvo lugar. Dicha certificacion debe ser entregada al emisor, informandose tambien a CONASEV, a la bolsa y a la institucion de compensacion y liquidacion de valores donde esten inscritos los mismos. Derecho Societario Peruano. Editora Normas Legales. Pag. 887

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Disponen inscripcion del fondo de inversion denominado "Fondo Larrain Vial Renta Fija Latam Moneda Local FI" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 153-2012-SMV/10.2 MORDAZA, 27 de noviembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2012023970 iniciado por Larrain Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, asi como el Informe Nº 898-2012-SMV/10.2 del 26 de noviembre de 2012 de la Intendencia General de Supervision de Entidades de la Superintendencia del MORDAZA de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 0682006-EF/94.10 del 20 de setiembre de 2006 se autorizo

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