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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479697 Partida Producto Unidad Medida Valor CIF US $ - PROFESIONAL u. 150 BICICLETAS ESTACIONARIAS (ERGONOMICAS) - SIMPLES C/VELOCIMETRO MECANICO u. 85 - DE LUJO C/VELOCIMETRO ELECTRONICO u. 135 - ELECTRICAS CON MOVIMIENTO FRONTAL (DOBLE ACCION) u. 210 - PARA SPINNING u. 320 BANDAS CAMINADORAS - SIMPLES HASTA 3 POSICIONES DE INCLINACION MANUAL u. 100 - HASTA 5 POSICIONES DE INCLINACION, PANTALLA u. 125 ELECTRONICA (1 HP) - PROGRAMABLE TABLERO ELECTRONICO (1HP) DE LUJO u. 200 - PROGRAMABLE TABLERO ELECTRONICO (1.5HP) DE LUJO u. MAQUINA DE REMO MECANICO - SIMPLES u. 80 - MULTIPROPOSITOS (BICICLETAS, etc.) u. 150 TABLA HAWAIANA - TABLA BODY BOARD (JUNIOR) u. 90 - TABLA BODY BOARD (AMATEUR) u. 140 - TABLA HAWAIANA (JUNIOR-AMATEUR) u. 330 TABLA PARA ABDOMINALES Y/O LEVANTAMIENTO DE PESAS - SIMPLES u. 120 - MULTIPROPOSITOS SIMPLES u. 160 - MULTIPROPOSITOS DE LUJO u. 250 MINI GIMNASIO - HASTA 7 EJERCICIOS DIFERENTES u. 300 - HASTA 15 EJERCICIOS DIFERENTES u. 400 95.07 CAÑAS PARA PESCAR - DE 7 PIES u. 20 - DE 8 PIES u. 24 - DE 9 PIES u. 26 - DE 10 PIES u. 30 - DE 13 PIES u. 36 - DE 15 PIES u. 40 - DE 16 PIES u. 45 ANEXO 2 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA “CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES” Primera.- La “Cartilla de Referencia de Valores” se utiliza para verifi car el valor declarado de las mercancías sujetas a Despacho Simplifi cado de Importación. Si el precio declarado fuera inferior en más del 10% del valor consignado en la Cartilla, el valor en aduana se determina de acuerdo al valor indicado en esta última; caso contrario se acepta el valor declarado. Segunda.- En caso no se encuentren referencias en la Cartilla, que la mercancía a valorar no pueda ser considerada como idéntica o similar a las características consignadas en ésta o que las unidades de medida de las mercancías a valorar no sean de fácil conversión a las consignadas en la Cartilla, el valor en aduana se determina siguiendo el orden de prelación siguiente: - Se considera el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor declarado y el registrado en internet para el nivel comercial minorista. En caso de encontrarse dos o más referencias mayores al declarado, se considera la de menor valor. - Se considera el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor declarado y el registrado en las siguientes fuentes para el nivel comercial minorista considerando el siguiente orden de prelación: • Banco de datos de precios de SUNAT - SIVEP • Catálogos • Listas de Precios • Revistas • Periódicos • Otros En caso de encontrarse dos o más referencias mayores al declarado, se considera la de menor valor. Tercera.- En los casos de bienes usados el valor en aduana se determina aplicando una depreciación de hasta el 50% a partir del valor señalado en esta Cartilla, o del obtenido según la instrucción Segunda en el estado de nuevo en su fecha de fabricación. A efectos de realizar la depreciación, se identifi ca el año de fabricación, procediéndose a depreciar linealmente a razón de 10% por año. En caso de no identifi carse el año de fabricación, se efectuará una depreciación única del 20%. Cuarta.- Los bienes averiados, cuyo desperfecto sustancial o daño estructural no menoscabe su funcionamiento y/o utilización en forma normal, serán valorados según el estado en que se encuentren. 872951-1