Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el funcionamiento de Larrain Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion para administrar unicamente fondos de inversion; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 28 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, mediante escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2012, complementado el 04 de setiembre y 14, 20 y 21 de noviembre de 2012, Larrain Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion solicito la inscripcion del fondo de inversion denominado "Fondo Larrain Vial Renta Fija Latam Moneda Local FI", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que Larrain Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion ha cumplido con lo dispuesto en los articulos 9 y 23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, el articulo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, asi como las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion del fondo de inversion; Estando a lo dispuesto por el articulo 1º inciso b del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley Nº 29782; el articulo 38, numerales 6 y 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF; asi como el articulo 1 de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0732004-EF/94.10. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo de inversion denominado "Fondo Larrain Vial Renta Fija Latam Moneda Local FI" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores y de su respectivo Reglamento de Participacion. Articulo 2º.- La publicidad que realice Larrain Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion para promocionar el fondo de inversion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. Articulo 3º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la suscripcion de cuotas en el fondo de inversion u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Articulo 4º.- La presente resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano de forma previa a la colocacion de los valores. Articulo 5º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Larrain Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervision de Entidades 872254-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban la "Cartilla de Referencia de Valores" y sus instrucciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 520-2012/SUNAT/A Callao, 28 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 3° del Decreto Supremo N° 186-99-EF se aprobo el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC; Que el articulo 26° del Decreto Supremo N° 186-99EF, sustituido por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 098-2002-EF, establece que para la determinacion del Valor en Aduana de las mercancias sujetas a Despacho Simplificado de Importacion, a eleccion del importador, se podra utilizar la "Cartilla de Referencia de Valores" que se publique en el MORDAZA de la Institucion o los metodos de valoracion aprobados por el Acuerdo relativo a la aplicacion del articulo VII de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 277-2011/SUNAT/A se aprobo la "Cartilla de Referencia de Valores" y sus Instrucciones; Que es necesario actualizar los valores y los bienes descritos en la "Cartilla de Referencia de Valores" denominada tambien "Cartilla de Valores" Anexo 1, asi como las Instrucciones contenidas en el Anexo 2; Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 29 de octubre 2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002PCM y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 112-2003/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase la "Cartilla de Referencia de Valores" y sus Instrucciones, que como anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolucion, la cual sera publicada en el MORDAZA de la SUNAT (http://www. sunat.gob.pe). Articulo 2°.- La "Cartilla de Referencia de Valores" y sus instrucciones seran de aplicacion obligatoria por las Intendencias de Aduana de la Republica. Articulo 3°.Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2772011/SUNAT/A. Articulo 4°.La presente Resolucion entrara en vigencia a los siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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