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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479685 el funcionamiento de Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para administrar únicamente fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, mediante escrito presentado el 12 de julio de 2012, complementado el 04 de setiembre y 14, 20 y 21 de noviembre de 2012, Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado “Fondo Larraín Vial Renta Fija Latam Moneda Local FI”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción del fondo de inversión; Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley Nº 29782; el artículo 38, numerales 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073- 2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado “Fondo Larraín Vial Renta Fija Latam Moneda Local FI” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores y de su respectivo Reglamento de Participación. Artículo 2º.- La publicidad que realice Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para promocionar el fondo de inversión a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 872254-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus instrucciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 520-2012/SUNAT/A Callao, 28 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 186-99-EF se aprobó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC; Que el artículo 26° del Decreto Supremo N° 186-99- EF, sustituido por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 098-2002-EF, establece que para la determinación del Valor en Aduana de las mercancías sujetas a Despacho Simplifi cado de Importación, a elección del importador, se podrá utilizar la “Cartilla de Referencia de Valores” que se publique en el Portal de la Institución o los métodos de valoración aprobados por el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 277-2011/SUNAT/A se aprobó la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus Instrucciones; Que es necesario actualizar los valores y los bienes descritos en la “Cartilla de Referencia de Valores” denominada también “Cartilla de Valores” Anexo 1, así como las Instrucciones contenidas en el Anexo 2; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 29 de octubre 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 112-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus Instrucciones, que como anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución, la cual será publicada en el Portal de la SUNAT (http://www. sunat.gob.pe). Artículo 2°.- La “Cartilla de Referencia de Valores” y sus instrucciones serán de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República. Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 277- 2011/SUNAT/A. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas