Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesion, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria final presentada por Telefonica, con su respectiva informacion de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoria I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre de 2012 ­ febrero de 2013, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, conforme a lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Resolucion Nº 133-2012-CD/ OSIPTEL, en el presente ajuste tarifario se ejecuta el ordenamiento de las tarifas promocionales a que se refiere dicha disposicion, las cuales comprenden unicamente a las lineas de abonado que no forman parte de paquetes de servicios, generando el reconocimiento de credito tarifario a favor de la empresa regulada; Que, dicho ordenamiento tarifario que se aplica en el presente ajuste, se realiza sin perjuicio de otros procedimientos administrativos relacionados con la eliminacion de distorsiones en la estructura de tarifas del servicio de telefonia fija de Telefonica; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 563-GPRC/2012 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 484 SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9960 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de diciembre de 2012, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.40% 1.11% 0.40%

Articulo 6°.- Disponer que la presente resolucion, su exposicion de motivos y su informe sustentatorio, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo 7°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de diciembre de 2012 y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 872782-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos en el Instituto Nacional Penitenciario y el Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 160-2012-SERVIR-PE MORDAZA, 26 de noviembre de 2012 VISTO, los Informes Nº 099 y Nº 142-2012-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 0352012, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento; Con la visacion de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, la Oficina de Asesoria Juridica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos, el que se indica a continuacion:

Articulo 3°.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, contenidas en sus propuestas de ajuste presentadas mediante cartas DR-107-C-1661/ CM-12 y DR-107-C-1795/CM-12, conforme a lo precisado en el Informe N° 563-GPRC/2012 que forma parte de la presente resolucion. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evaluan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicacion y aplicacion efectiva de las correspondientes tarifas debera sujetarse al regimen tributario vigente en cada momento. Articulo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion -dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, en las Canastas C y E no se cuenta con credito en el presente ajuste tarifario; mientras que en el caso de la Canasta D, a partir del presente ajuste de tarifas se cuenta con un credito de 0.71%. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

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