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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479665 Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DE ELITE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 871382-1 Autorizan a la empresa EFE Automotriz S.A. como Entidad Verificadora para realizar inspección física y documentaria de vehiculos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4689-2012-MTC/15 Lima, 26 de noviembre de 2012 VISTO: El parte diario Nº 139915 de fechas 20 de noviembre de 2012, presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., solicitando su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS, respectivamente para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 340-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Entidad Verifi cadora a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., por el plazo de un (01) año contándose a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de Matarani, Ilo y Paita. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” previa inspección a las zonas de reconocimiento físico realizada por la Dirección General de Transporte Terrestre la misma que otorgará dicha conformidad. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 28 de febrero de 2013 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 8.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y en la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones legales conforme a su competencia. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 4613-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transportes Terrestre 872583-1