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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2012 475712 pago, los pagos en efectivo, las compensaciones y transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y mantiene su vigencia según las fechas señaladas en los cuadros detallados en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encargar el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 847840-1 Convocan a elecciones de delegados de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2012 - 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012/MLV La Victoria, 25 de setiembre de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; los Informes Nº 174-2012-SGPV-GDS/ MDLV de fecha 4 de septiembre de 2012 y Nº 182- 2012-SGPAV-GDS/MDLV del 13 de setiembre de 2012, ambos de la Subgerencia de Participación Vecinal; los Memorándum Nº 955-2012-G-MDLV del 6 de setiembre de 2012 y Nº 987-2012-G-MDLV del 13 de setiembre de 2012, ambos de la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorándum Nº 171-2012-GAJ-MLV del 10 de setiembre de 2012 y el Informe Nº 331-2012-GAJ-MLV del 17 de setiembre de 2012, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1122-2012-GM-MDLV del 24 de setiembre de 2012 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 111º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 116º de la citada Ley establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones, precisando que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2003/MDLV, publicada en el Diario Ofi cial EL Peruano con fecha 29 de octubre del 2003, se aprobó la Constitución de Juntas Vecinales en el distrito de La Victoria; la cual fue modifi cada por la Ordenanza Nº 056-2008/MDLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de agosto del 2008, que aprueba el Reglamento para elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria, la misma que en su artículo segundo establece que “las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales, están constituidas por un mínimo de cinco (5) miembros (…)que son elegidos democráticamente por el sistema de lista completa por el periodo máximo de dos (02) años” (sic); Que, los artículos 7º y 8º de la citada Ordenanza Nº 056-2008/MDLV establecen que mediante Decreto de Alcaldía se convoca a elecciones de los delegados de las Juntas Vecinales Comunales, designando a su vez un Comité Electoral y estableciendo el Cronograma correspondiente antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales elegidas previamente. Asimismo se señala que dicho Comité estará conformado por los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, el Gerente de Desarrollo Social y el Sub Gerente de Participación Vecinal, quedando la presidencia a cargo del regidor que preside la Comisión de Desarrollo Social y actuando como secretario el Subgerente de Participación Vecinal; Que, mediante Informe de vistos la Subgerencia de Participación Vecinal comunica que se encuentra próximo a concluir el período de vigencia del reconocimiento y designación de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria elegidos para el período 2010-2012, por lo que resulta necesario convocar al proceso electoral correspondiente a fi n que la comunidad elija a los nuevos delegados de las juntas vecinales que los representarán en el período 2012-2014, de conformidad con lo establecido en las normas legales previamente glosadas; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 056-2008/MDLV y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 42º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las cuarenta y tres (43) zonas del distrito de La Victoria para el período 2012 – 2014, el cual se llevará a cabo el 25 de noviembre del 2012. Artículo Segundo.- Designar al Comité Electoral que conducirá el proceso electoral al cual se convoca, el cual queda integrado por: • Regidor Julián Américo Chávez Luna Presidente Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social y Cultura • Regidora Norma Yolanda Hoyos de Valcárcel miembro Vicepresidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social y Cultura • Regidor George Patrick Forsyth Sommer miembro Secretario de la Comisión Permanente de Desarrollo Social y Cultura