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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2012 475708 de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2012, a la ciudad de Puerto Alegre, República Federativa del Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 768.95 Viáticos US$ 800.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 848069-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Imponen sanción de cese temporal a ex funcionario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Nº 000032 Lima, 26 de enero de 2012 VISTO: El Acta Nº 045-2011-CEPADAN de fecha 07 de diciembre de 2011, emitida por la Comisión especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con relación al Expediente Nº 004-2011-CEPADAN; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 180-2011-MML-GA, de fecha 21 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia de Administración, se instauró proceso administrativo disciplinario- entre otros ex funcionarios- al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, en virtud a los cargos contenidos en las Observaciones N°s. 02, 03, 04, 08 y 10 del Informe de Control Nº 002- 2011-2-0434, sobre “Examen Especial a los Ingresos y Egresos Presupuestados y Ejecutados de la MML”, Que, el señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, fue debidamente notifi cado, sin embargo, no presentó su descargo ante la Comisión Especial de procesos Administrativos Disciplinario; Que, la Observación N° 02 del Informe de Control Nº 002-2011-2-0434 señala “INADECUADO REGISTRO CONTABLE DE OPERACIÓN DE PREPAGO POR S/. 1 980 853,62 REALIZADO A LA CAJA METROPOLITANA, TODA VEZ QUE AL 31.DIC.2009 FUE CONSIDERADO COMO UNA DEVOLUCION, OCASIONÓ QUE LA “INFORMACION PRESUPUESTARIA DE LA EJECUCION DE INGRESOS Y GASTOS DE LA MML” DEL PERIODO 2009 NO REFLEJE DE MANERA ÍNTEGRA Y REAL LOS INGRESOS POR ENDEUDAMIENTO INTERNO, AL HABER SIDO DISMINUIDO EN DICHO IMPORTE.”; y en ese marco se le atribuye presunta responsabilidad administrativa al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, ex Subgerente de Contabilidad de la MML, presunta responsabilidad administrativa por no haber adoptado acciones que advierten que el registro materia de observación, no cumpla con las condiciones y procedimientos establecidos en la normativa legal que regula procesos de desembolsos de recursos y por no haber informado adecuadamente las operaciones contables realizadas en torno a esta operación en cuanto al ingreso y egreso consignado en la información que elabora…” Que, del análisis del cargo imputado en la Observación N° 02 del Informe de Control Nº 002-2011-2-0434 se advierte que procesado no advirtió que dicho registro contable no contaba con el sustento debido para su registro como devolución fi nanciera tal como obra en los antecedentes antes descritos, asimismo, tampoco obran documentos que acrediten que si procedía la devolución de los recursos ésta haya sido registrada contablemente, o en su defecto haya sido observada de alguna manera por la Subgerencia de Contabilidad; Que de acuerdo a lo señalado en los numerales 1) y 7) del artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812, son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Contabilidad, entre otras, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Sistema Contable de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como ejecutar, controlar y verifi car el proceso de la aplicación de la Contabilidad Gubernamental integrada en concordancia al Plan Contable Gubernamental; Que, le alcanza responsabilidad administrativa funcional al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, por el cargo formulado por el órgano de control interno en la Observación N° 02, incumpliendo lo señalado en los numerales 1) y 7) del artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812, anteriormente señalado, siendo pasible de sanción ya que de los actuados se tiene que con su accionar se permitió el inadecuado registro contable que fuera observado así por la OGCI-MML, ya que supervisó ni controló los registro contables de la Entidad; Que la Observación Nº 03 del Informe de Control N° 002- 2011-2-0434 señala “DEFICIENCIAS EN EL REGISTRO CONTABLE PRESUPUESTAL Y PATRIMONIAL DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 03 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO, POR CONSIDERAR LOS INTERESES GENERADOS COMO RECURSOS DETERMINADOS EN EL PERIODO 2008; LA EMISION DE BONOS SOBRE LA PAR COMO INTERESES EN LOS AÑOS 2008 Y 2009; ASI COMO EL REGISTRO INOPORTUNO DE DIVERSOS INTERESES; OCASIONANDO QUE DICHAS OPERACIONES NO SE REVELEN INTEGRA Y CORRECTAMENTE” y en ese marco se le atribuye presunta responsabilidad administrativa al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, ex Subgerente de Contabilidad de la MML, “por no haber coordinado, controlado y evaluado efi cientemente el funcionamiento del Sistema Contable de la MML, al evidenciarse debilidades en el registro de los intereses obtenidos sobre cuentas bancarias,(…)”;. Que del análisis de lo observado por la Ofi cina General de Control Institucional de la MML mediante la aclaración de hallazgos presentado por el mencionado ex – funcionario; se desprende que existieron operaciones contables relacionadas con los intereses que no fueron registradas en su integridad dentro de los períodos respectivos, lo que no permite la revelación de los ingresos por intereses en los periodos correspondientes; Que, le alcanza responsabilidad administrativa funcional al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, por el cargo formulado por el órgano de control interno en la observación Nº 03 del Informe de Control Nº 002-2011- 2-0434 por incumplimiento de lo señalado en el numeral 1) del artículo 67° del reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812, anteriormente señalado, siendo pasible de sanción; Que, la Observación Nº 04 del Informe de Control Nº 002-2011-2-0434 señala “INADECUADO REGISTRO