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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2012 475709 CONTABLE DE LAS PROVISIONES DE LOS RECURSOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA PENDIENTES DE TRANSFERIR, NO PERMITIÓ REVELAR LA TOTALIDAD DE ESTOS PASIVOS AL 31.DIC.2008 Y AL 31.DIC.2009; ASI COMO, DIFERENCIAS NO CONCILIADAS ENTRE LOS SALDOS BANCARIOS Y LOS IMPORTES PENDIENTES DE TRANSFERIR, DISTORSIONAN LA INFORMACION FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DE LA MML”; y en ese marco se le atribuye presunta responsabilidad administrativa al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, ex Subgerente de Contabilidad de la MML, “por no haber consignado en los Estados Financieros la totalidad de los saldos reales pendientes de transferir por concepto del Impuesto de Alcabala a la Municipalidades Distritales e Invermet durante los periodos 2008 y 2009,…”; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2) y 5) del artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 812, son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Contabilidad, entre otras, planear, organizar, dirigir, proponer, normas y supervisar el desarrollo de las actividades a su cargo así como programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Sistema Contable de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, le alcanza responsabilidad administrativa funcional al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, por cargo formulado por órgano de control interno en la Observación N° 04, del informe de Control N° Nº 002-2011-2-0434, por incumplimiento de lo señalado en los numerales 2) y 5) del artículo 67° Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 812, anteriormente señalado, siendo pasible de sanción; Que la Observación Nº 06 del informe de Control Nº 002-2011-2-0434 señala “RETRASOS EN LAS TRANSFERENCIAS DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO RECAUDADOS EN LOS AÑOS 2008, 2009 Y PERIODOS ANTERIORES, ASI COMO INADECUADO REGISTRO DE PROVISIONES POR TRANSFERENCIAS Y DIFERENCIAS NO CONCILIADAS ENTRE LOS SALDOS BANCARIOS Y LOS IMPORTES PENDIENTES DE TRANSFERIR, NO PERMITIERON REFLEJAR LA SITUACION REAL DE LOS PASIVOS DE LA MML, DISTORSIONANDO LA INFORMACION FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DE LA MML” y en ese marco, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, ex Subgerente de Contabilidad de la MML, “por no haber controlado y supervisado que los saldos de balance determinados en la Información Presupuestal de Ingresos y Gastos de la MML al 31. DIC.2009 de las fuentes de fi nanciamiento 3 Operaciones Ofi ciales de Crédito (endeudamiento interno) y 8 Impuestos Determinados (Impuesto de Alcabala y Apuestas) no guardan correspondencia con los saldos de las cuentas bancarias donde se controlan estos recursos, habiéndose determinado diferencias en ambos saldos;…”; Que, del análisis del cargo imputado se desprende que las defi ciencias detectadas por el órgano de control interno obedece a que la Subgerencia de Contabilidad no mantiene un registro detallado y analítico de los recursos por operaciones ofi ciales de crédito interno y de los impuestos de Alcabala y Apuestas, debido a que la Subgerencia de Tesorería no mantiene clasifi cadas las cuentas bancarias a nivel de fuentes de fi nanciamiento y rubros por este concepto, toda vez que son operaciones fi nancieras administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y posteriormente son transferidas a favor de las Municipalidades distritales; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) del artículo 67° del Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 812, es función y atribución de la Subgerencia de Contabilidad, entre otras, planear, organizar, dirigir, proponer, normas y supervisar el desarrollo de las actividades a su cargo; Que, le alcanza responsabilidad administrativa funcional al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, por cargo formulado por el órgano de control interno en la Observación N° 06, del informe de Control Nº 002-2011-2- 0434, por incumplimiento de lo señalado en el numeral 2) del artículo 67° Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 812, anteriormente señalado, siendo pasible de sanción; Que, la Observación N° 08 del informe de Control Nº 002-2011-2-0434 señala “LOS SALDOS DE BALANCE MOSTRADOS EN LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DE EJECUCION DE INGRESOS Y GASTOS DEL PERIODO 2009, DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO “OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO” E “IMPUESTOS DETERMINADOS”, DIFIEREN DE LOS SALDOS DE LOS ESTADOS BANCARIOS AL 31.DIC.2009, SITUACION QUE NO PERMITE CONTAR CON INFORMACION CONFIABLE PARA UN ADECUADA TOMA DE DECISIONES.”; y en ese marco, se le atribuye presunta responsabilidad al Sergio Eduardo Guerra Castillo, ex Subgerente de Contabilidad de la MML, “por no haber controlado y supervisado que los saldos de balance determinados en la Información Presupuestal de Ingresos y Gastos de la MML al 31. DIC.2009 de las fuentes de fi nanciamiento 3 Operaciones Ofi ciales de Crédito (endeudamiento interno) y 8 Impuestos Determinados (Impuesto de Alcabala y Apuestas) no guardan correspondencia con los saldos de las cuentas bancarias donde se controlan estos recursos, habiéndose determinado diferencias en ambos saldos;…”; Que, del análisis del cargo imputado se desprende que las defi ciencias detectadas por el órgano de control interno no se contó con información confi able en cuanto a los Saldos del Balance, ello corresponde a funciones operativas de las Subgerencias de Contabilidad y Tesorería y es la causa que señala el Órgano de Control al precisar “La situación descrita obedece a que la Subgerencia de Contabilidad no mantiene un registro detallado y analítico de los recursos por operaciones ofi ciales de crédito interno y de los impuestos de Alcabala y Apuestas, debido a que la Subgerencia de Tesorería no mantiene clasifi cadas las cuentas bancarias a nivel de fuentes de fi nanciamiento y rubros por este concepto, toda vez que son operaciones fi nancieras administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y posteriormente son transferidas a favor de las Municipalidades distritales”; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) del artículo 67° del Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 812, es función y atribución de la Subgerencia de Contabilidad, entre otras, planear, organizar, dirigir, proponer, normas y supervisar el desarrollo de las actividades a su cargo; Que, le alcanza responsabilidad administrativa funcional al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, por el cargo formulado por el órgano de control interno en la Observación N° 06, del informe de Control Nº 002-2011- 2-0434, por incumplimiento de lo señalado en el numeral 2) del artículo 67° del Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 812, anteriormente señalado, siendo pasible de sanción; Que, la Observación N° 10 del informe de Control Nº 002-2011-2-0434 señala: “DURANTE LOS PERIODOS 2008 Y 2009 LOS PAGOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EFECTUADOS CON CANJE DE BIENES Y SERVICIOS, SE CONTABILIZARON SIN CONTAR CON LA RESPECTIVA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA QUE ACREDITE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS A FAVOR DE LA MML”; y en este marco, se le atribuye presunta responsabilidad al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, ex Subgerente de Contabilidad de la MML, “por no haber supervisado y controlado los registros contables de las operaciones derivadas de canjes de deudas, los cuales no cuentan en su totalidad con la documentación sustentatoria correspondiente, como es el caso de los bienes y/o servicios ingresados a la MML por aplicación de este procedimiento, que no cuentan con el “comprobante de pago” correspondiente, que acredite que la Municipalidad de Lima como el propietario del bien y/o servicio recepcionado, y por el cual los usuarios fi rmaron la recepción del ingreso y/o otorgaron la conformidad del servicio;…”; Que, del análisis del cargo se observa la cancelación de las deudas tributarias y no tributarias mediante el ingreso de bienes y servicios los cuales no son acreditados adecuadamente y mediante la aclaración de hallazgos presentado por el mencionado ex – funcionario; se advierte que registró información contable respecto a