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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2012 475705 emitidos por la citada dependencia, correspondientes a cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán, ubicados en los distritos de Mache y Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 01 PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO – SHIRÁN - HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO – DV. CALLACUYAN, DISTRITO DE AGALLPAMPA Y MACHE, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Ítem Código Valor Comercial (US $) 01 OTUZ-T458 5 802,96 02 OTUZ-T460 83.55 03 OTUZ-T454 9 618,23 04 OTUZ-T380 7 033,39 847522-1 Modifican Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02 respecto al valor de tasación de predio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2012 MTC/02 Lima, 27 de setiembre de 2012 Vistos: La Nota de Elevación Nº 334-2012-MTC/20 y el Memorándum Nº 2103-2012-MTC/20, de fechas 12 de junio de 2012 y 02 de agosto de 2012, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de un (01) predio afectado por la ejecución del proyecto: Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003- MTC/02 de fecha 17 de junio de 2003, se aprobó la tasación elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA de las áreas afectadas por las obras de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la carretera Panamericana Norte, los mismos que fi guran detallados en el Anexo de la citada Resolución, en el cual fi gura entre otros, en el numeral 242, el predio identifi cado con Unidad Catastral Nº 012947; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006- VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL