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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2012 475707 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTA: La invitación cursada por el Banco Central de Brasil (BCB) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el IV Foro de Inclusión Financiera, el mismo que se llevará a cabo del 29 al 31 de octubre de 2012, en la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, el citado fórum está dirigido a supervisores bancarios, cuyo principal objetivo es conocer la experiencia brasileña relacionada con el avance de acciones para fortalecer la inclusión fi nanciera; Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre, el uso de la banca móvil, educación fi nanciera, transparencia de información y protección al consumidor, entre otros; Que, los temas a tratar en el mencionado seminario serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor Hugo Efrain Viladegut Orosco, Analista de Inclusión Financiera del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 7051-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR- ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Hugo Efrain Viladegut Orosco, Analista de Inclusión Financiera del Departamento de Educación e Inclusión Financiera PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Tribunal del Servicio Civil COMUNICADO Nº 003-2012-SERVIR/TSC CÁLCULO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS El Tribunal del Servicio Civil recuerda que la remuneración total permanente a la que hacen referencia el inciso b) del artículo 8º y el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo de las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios, previstas en el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276; los subsidios por fallecimiento del servidor o de su familiar directo, previstos en el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; el subsidio por gastos de sepelio, dispuesto en el artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; las asignaciones a la docente mujer por cumplir 20 y 25 años de servicios y al docente varón por cumplir 25 y 30 años de servicios, previstas en el artículo 52º de la Ley Nº 24029; el subsidio por luto por fallecimiento del docente o de su familiar directo, descritos en el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento; y el subsidio por gastos de sepelio para el docente, prevista en el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y el artículo 219º de su Reglamento. Este criterio interpretativo, expresado en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil, ha sido establecido como precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de junio de 2011. En tal sentido, con la fi nalidad de evitar que se dilate innecesariamente la ejecución de las resoluciones que dan por concluidos los procedimientos que versen sobre las materias antes señaladas o las entidades se nieguen a ejecutarlas, de forma tal que se afecte la celeridad del procedimiento u origine un nuevo procedimiento sobre la misma materia controvertida, el Tribunal del Servicio Civil resolverá dichos casos con los mismos criterios expresados en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, declarando fundado, infundado o improcedente el recurso de apelación, según se desprenda del análisis de cada uno de los recursos de apelación presentados. Lima, 28 de septiembre de 2012 ANA MARÍA RISI QUIÑONES SECRETARIA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 848000-1