Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2012 (02/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 2 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

475707

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTA: La invitacion cursada por el Banco Central de Brasil (BCB) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el IV Foro de Inclusion Financiera, el mismo que se llevara a cabo del 29 al 31 de octubre de 2012, en la MORDAZA de Porto MORDAZA, Republica Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, el citado forum esta dirigido a supervisores bancarios, cuyo principal objetivo es conocer la experiencia brasilena relacionada con el avance de acciones para fortalecer la inclusion financiera; Que, asimismo, en dicho evento se desarrollaran y revisaran temas relacionados sobre, el uso de la banca movil, educacion financiera, transparencia de informacion y proteccion al consumidor, entre otros; Que, los temas a tratar en el mencionado MORDAZA seran de utilidad y aplicacion para el desarrollo de actividades de supervision y regulacion, por lo que se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA Viladegut MORDAZA, Analista de Inclusion Financiera del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Gerencia de Productos y

Servicios al Usuario, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitacion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de la Resolucion SBS Nº 7051-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIRADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Viladegut MORDAZA, Analista de Inclusion Financiera del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera

PERU

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Tribunal del Servicio Civil

COMUNICADO Nº 003-2012-SERVIR/TSC CALCULO DE BENEFICIOS ECONOMICOS
El Tribunal del Servicio Civil recuerda que la remuneracion total permanente a la que hacen referencia el inciso b) del articulo 8º y el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no es aplicable para el calculo de las asignaciones por cumplir 25 y 30 anos de servicios, previstas en el articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276; los subsidios por fallecimiento del servidor o de su familiar directo, previstos en el articulo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; el subsidio por gastos de sepelio, dispuesto en el articulo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; las asignaciones a la docente mujer por cumplir 20 y 25 anos de servicios y al docente varon por cumplir 25 y 30 anos de servicios, previstas en el articulo 52º de la Ley Nº 24029; el subsidio por luto por fallecimiento del docente o de su familiar directo, descritos en el articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento; y el subsidio por gastos de sepelio para el docente, prevista en el articulo 51º de la Ley Nº 24029 y el articulo 219º de su Reglamento. Este criterio interpretativo, expresado en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil, ha sido establecido como precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, mediante Resolucion de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2011. En tal sentido, con la finalidad de evitar que se dilate innecesariamente la ejecucion de las resoluciones que dan por concluidos los procedimientos que versen sobre las materias MORDAZA senaladas o las entidades se nieguen a ejecutarlas, de forma tal que se afecte la celeridad del procedimiento u origine un MORDAZA procedimiento sobre la misma materia controvertida, el Tribunal del Servicio Civil resolvera dichos casos con los mismos criterios expresados en la Resolucion de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, declarando fundado, infundado o improcedente el recurso de apelacion, segun se desprenda del analisis de cada uno de los recursos de apelacion presentados. MORDAZA, 28 de septiembre de 2012 MORDAZA MORDAZA RISI MORDAZA SECRETARIA TECNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

848000-1

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