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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (02/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2012 475710 bienes y servicios provenientes de canje de deuda sin contar con los correspondientes comprobantes de pago; incumpliendo sus funciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) del artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 812, es función y atribución de la Subgerencia de Contabilidad, entre otras, planear, organizar, dirigir, proponer normas y supervisar el desarrollo de las actividades a su cargo”; por lo tanto le asiste responsabilidad administrativa; Que, le alcanza responsabilidad administrativa funcional al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, por el cargo formulado por el órgano de control interno en la Observación N° 10 del Informe Nº 002-2011-2-0434 por incumplimiento de lo señalado en el numeral 2) del artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 812; Que, el literal a) del artículo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 establece que, entre otras, es obligación de los servidores cumplir que personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; en tanto que los literales a) y d) del artículo 28° del mismo dispositivo establecen que son faltas disciplinarias que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, entre otras, el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento y la negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, los hechos anteriormente expuestos, implica responsabilidad administrativa por no cumplir diligentemente con las funciones inherentes a su cargo, inobservando lo dispuesto en las disposiciones señaladas en el considerando precedente; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 40.1 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer la sanción de cese temporal por un período de sesenta (60) días al señor Sergio Eduardo Guerra Castillo, ex Subgerente de Contabilidad, por los cargos contenidos en las Observaciones N°s. 02, 03, 04, 08 y 10 incluidas en el Informe Nº 002-2011-2-0434 “Examen Especial a los Ingresos y Egresos Presupuestados y Ejecutados de la MML”, por los que se le instauró proceso mediante la Resolución de Gerencia de Administración Nº 180-2011-MML-GA, al haber incumplido el literal a) del artículo 21° así como los literales a) y d) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car al interesado con las formalidades de ley. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución a la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración para que ejecute las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIEGO TOLMOS SAPONARA Gerente de Administración 848051-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen Beneficios e Incentivos Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 154-2012/MLV La Victoria, 26 de setiembre de 2012 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2012-CEPRDE-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972–, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF el Ministerio de Economía y Finanzas estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012; siendo una de las fi nalidades de dicho Plan incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, a fi n de fortalecer la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; Que, en tal sentido, de conformidad con las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y de acuerdo a las referidas metas establecidas por el Gobierno Nacional, la Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de un benefi cio extraordinario a los contribuyentes del distrito con el objeto de condonar el pago de intereses moratorios del Impuesto Predial y descontando el insoluto o monto principal de la deuda de Arbitrios con su correspondiente interés, considerando fechas diferidas para dichos benefi cios, siempre que hubieran cancelado por lo menos el Impuesto Predial del primer y segundo trimestre del año 2012; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los informes y documentos citados en el dictamen de vistos, que forma parte integrante del presente, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Benefi cios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria.