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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2012 475711 Artículo 2º.- Alcances y Benefi cios Los Benefi cios e Incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias pendientes de pago con la corporación municipal, quienes podrán acogerse a los mismos siempre que cumplan con las siguientes condiciones: INCENTIVO I Los contribuyentes que hayan cumplido con el pago de la totalidad de su deuda por Impuesto Predial 2012 hasta el 31 de octubre del 2012, obtendrán los siguientes descuentos: CONDICIÓN PLAZO DE ACOGIMIENTO CONCEPTO PERIODO DEUDA DESCUENTOS INSOLUTO INTERESES COSTAS Y GASTOS FECHA MÁXIMA DE PAGO NO TENER DEUDA POR IMPUESTO PREDIAL 2012 * 31/10/2012 IMPUESTO PREDIAL HASTA EL 2007 - 100% 100% 30/11/2012 2008-2009 - 100% 100% 20/12/2012 2010-2011 - 100% 100% 31/12/2012 ARBITRIOS MUNICIPALES 2006-2007 90% 100% 100% 30/11/2012 2008 80% 100% 100% 2009 70% 100% 100% 20/12/2012 2010 30% 100% 100% 2011 10% 100% 100% 31/12/2012 (*) De tener deudas pendientes por el Imp. Predial 2012, éstas podrán ser pagadas sin intereses. INCENTIVO II Los contribuyentes que hayan cumplido con el pago de la totalidad del Impuesto Predial de los años 2008 al 2012, de la siguiente manera: - Impuesto Predial 2008 y 2009 hasta el 31 de octubre 2012. - Impuesto Predial 2010 al 2012 hasta el 30 de noviembre del 2012. Obtendrán los siguientes descuentos: CONDICIÓN FORMAS DE PAGO PLAZO DE ACOGIMIENTO O B T I E N E CONCEPTO PERIODO DEUDA DESCUENTOS INSOLUTO INTERESES COSTAS Y GASTOS FECHA MÁXIMA DE PAGO NO TENER DEUDA POR EL IMPUESTO PREDIAL 2008 AL 2012* 2008 2009 31/10/2012 IMPUESTO PREDIAL HASTA EL 2007 - 100% 100% 31/12/2012 ARBITRIOS MUNICIPALES 2006-2007 90% 100% 100% 31/12/2012 2008 80% 100% 100% 2010 2011 2012 30/11/2012 2009 70% 100% 100% 30/01/2013 2010 30% 100% 100% 2011 10% 100% 100% 15/02/2013 (*) De tener deudas pendientes por el Imp. Predial 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, éstas podrán ser pagadas sin intereses. Asimismo, a los contribuyentes que se acojan a los incentivos antes mencionados se les condonarán todas las Multas Tributarias, IPM del Impuesto Predial y Derechos de emisión que mantengan pendientes de pago. El presente Incentivo es de aplicación a los contribuyentes que antes del inicio y durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con el pago de los conceptos señalados como condición en el cuadro anterior. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan al presente benefi cio mantendrá el estado en el que se encuentre hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al benefi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. Artículo 4º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de convocatoria de remate público de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 5º.- Desistimiento El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confi eren. En el caso de los reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto de la deuda pagada con los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos, en el caso de que no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo 6º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. Asimismo se considerará como forma de