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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475815 y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio Nº 003-2012-MMT/P el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Magdalena, San Isidro del Maino, Levanto y Soloco de la Provincia de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de María, Tingo, Longuita y Colcamar de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas; Que, por Ofi cio Nº 467-2012-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe Nº 044-2012-PCM/ SD-OGI-VQA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas”; Que, mediante Ofi cio Nº 001-2012-MANCOMUNIDAD MUNICIPAL/P el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas”, presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de esta entidad; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del manejo sustentable de los recursos naturales y la inversión privada con responsabilidad social, b) Promoción del desarrollo económico local, en especial, del sector agropecuario, energético, minero y el turismo local sostenible, con enfoque de corredores económicos y ciudades intermedias, c) Promoción de la seguridad alimentaria y nutricional, d) Saneamiento básico y gestión ambiental, e) Mejoramiento de la recaudación tributaria para las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal, f) Construcción y mejoramiento de infraestructura económica y social; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo humano y económico del ámbito territorial de la mancomunidad municipal, d) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de actividades de capacitación sobre tecnología y gestión agropecuaria, transformación de productos agropecuarios, gestión empresarial y turismo sostenible, e) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo, f) Fomentar la modernización de sistemas y la implementación de programas, para incrementar la recaudación de tributos municipales, g) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, h) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 e i) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas, en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales, y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, g) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y h) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Magdalena, San Isidro del Maino, Levanto y Soloco de la Provincia de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de María, Tingo, Longuita y Colcamar de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 051-2012–PCM/ SD-OGI-VQA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas”; integrada por las Municipalidades Distritales de Magdalena, San Isidro del Maino, Levanto y Soloco de la Provincia de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de María, Tingo, Longuita y Colcamar de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.