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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475817 de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas, en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales, y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, g) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, y h) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Luya y las Municipalidades Distritales de Conila, Inguilpata, Lonya Chico, Luya, Luya Viejo, San Cristobal, San Jerónimo, Santa Catalina y Trita, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 035-2012–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas”; integrada por la Municipalidad Provincial de Luya y las Municipalidades Distritales de Conila, Inguilpata, Lonya Chico, Luya, Luya Viejo, San Cristobal, San Jerónimo, Santa Catalina y Trita de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas”, como sigue: - Presidente: Grimaldo Vásquez Tan, alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya. - Director: José Edguardo Tomanguilla Canta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila. - Director: Samuel Rodríguez Briceño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inguilpata. - Director: Teodoro Zuta Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lonya Chico. - Director: Newman Edgard Tuesta Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya. - Director: Luis Antonio Chuquizuta Velayarce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo. - Director: Rober Aldo Tafur Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristobal. - Director: Celso Gallac Castañeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. - Director: Edgar Augusto Mori Cuipal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Catalina. - Director: Wilmer Hidalgo Velayarce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trita. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 849915-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a China, EE.UU. y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 130-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 21 de setiembre de 2012 Visto el Memorándum N° 275-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado, su participación en el evento “IV Cumbre Empresarial China – LAC”, evento organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional, el Banco Popular de China y el Gobierno Municipal de Hangzhou, a realizarse en la ciudad de Hangzhou, República Popular China, del 17 al 19 de octubre de 2012, con el objetivo de obtener un intercambio de experiencias en el desarrollo de actividades de promoción comercial e inversión extranjera en nuestra región; Que, resulta importante la participación de PROMPERÚ en el referido evento, porque permitirá conocer el mercado chino, lo que facilitará identifi car las oportunidades comerciales y de inversión para el país, para tal efecto se ha previsto sostener reuniones con potenciales inversionistas chinos, interesados en invertir