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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475832 oportunidades y perspectivas de inversión, resultando pertinente su ofi cialización; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Nº 050-2001-EM/ SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM y Decreto Supremo Nº 030-2012-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la “I CONFERENCIA DE PETRÓLEO 2012: ACTUALIDAD Y OPORTUNIDADES”, a realizarse el 19 de octubre de 2012 en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 850167-1 Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Sindicato Energético S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2012-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 18266910 presentado por Sindicato Energético S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00304697 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2039850 de fecha 04 de noviembre de 2010, Sindicato Energético S.A. solicitó concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la futura Central Hidroeléctrica Chancay, con una potencia instalada de 19,2 MW, ubicada en los distritos de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Chancay-Huaral; Que, la petición de concesión defi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de acuerdo a las normas legales vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presentó una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicado el 03 de abril de 2012, que a la letra señala: “respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación”, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe Nº 278-2012- DGE-DCE, en el cual se señala la procedencia de otorgar la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; Que, a la fecha no se ha presentado ninguna solicitud de concesión temporal sobre el referido proyecto ni se encuentra vigente la concesión temporal otorgada a favor de Empresa Administradora Chungar S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 424-2009-MEM/DM, publicada el 02 de octubre de 2009, por lo que no sería aplicable para este caso el cuarto párrafo del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 031-2012-EM; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Sindicato Energético S.A., que se identifi cará con el código Nº 18266910, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chancay, con una potencia instalada de 19,2 MW, ubicada en los distritos de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 405-2012 a suscribirse con Sindicato Energético S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 405-2012, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 850171-1 INTERIOR Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Infraestructura de Comisarías bajo la modalidad de encargo”, el “Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Infraestructura de las Comisarías PNP a Nivel Nacional” y plan de monitoreo y seguimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1029-2012-IN Lima, 5 de octubre de 2012