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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475822 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 850683-6 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 463-2012-DE/ Lima, 5 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas se realizará en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay del 8 al 10 de octubre de 2012, habiéndose previsto la celebración de reuniones de coordinación previas el día 7 de octubre de 2012; Que, la mencionada Conferencia, permitirá intercambiar experiencias con los representantes de los Ministerios de Defensa del hemisferio, y establecer mecanismos referentes al control de armamentos y el desarme, con la fi nalidad de mantener la paz y la seguridad entre nuestros países, dentro del marco del principio de independencia política, igualdad soberana e integridad territorial, y establecer políticas y mecanismos para enfrentar las nuevas amenazas en la región, así como implementar las Medidas de Fomento de la Confi anza y Seguridad de nuestro continente; Que, en dicha ocasión el Perú asumirá la Presidencia Pro Témpore de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (CMDA) para el período 2012 - 2014, tendrá a su cargo la Vice Presidencia de la Secretaría Pro Témpore de la X CMDA, así como la Relatoría del Eje Temático II sobre Misiones de Paz y será el país moderador del Eje Temático III.a sobre Seguridad y Defensa, por lo que es necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, Director de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que se encargue de coordinar y participar en las mencionadas actividades así como en todas aquellas reuniones necesarias para viabilizarlas; Que, el viaje que se autoriza se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Items 82 y 83, del Anexo 1, (R.O.), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012 y sus modifi catorias aprobadas con Resolución Suprema Nº 017-2012 DE/SG del 20 enero de 2012, Resolución Suprema N° 284-2012 DE del 21 de junio de 2012 y Resolución Suprema Nº 384-2012 DE del 27 de agosto de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto OROZCO ZAPATA, DNI Nº 02873360, Director de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que asista a las reuniones preparatorias a la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, y además asista a las reuniones de coordinación necesarias para viabilizar las actividades mencionadas en el tercer considerando de la presente Resolución, que se realizarán en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay del 7 al 10 de octubre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Punta del Este (Uruguay) – Lima: US$ 2,836.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 2,836.00 Viáticos: US$ 200.00 x 4 días x 1 persona US$ 800.00 Total : US$ 3,636.00 Artículo 3º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 850683-7 Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 464-2012-DE/FAP Lima, 5 de octubre de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 1204 de fecha 22 de agosto de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 4035 de fecha 27 de agosto de 2012 y el Mensaje SGFA.-141150 SET-12 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.