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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475824 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009- DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Diego Armando GURREONERO Robinson, CIP. 00919949 y DNI. 43306021, para que participe en la 12a Reunión de la Comisión Hidrográfi ca Antártica (CHA) de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 8 al 12 de octubre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Montevideo (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - Lima US$. 676.00 US$. 676.00 Viáticos: US$. 200.00 x 5 días US$. 1,000.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 1,676.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El referido Ofi cial Subalterno, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 850683-9 Autorizan viaje del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, como parte de la Comitiva Oficial y de Apoyo que acompañará al Ministro de Defensa durante su viaje a Uruguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 466-2012-DE/ Lima, 5 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará del 9 al 11 de octubre de 2012, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, para participar en la “X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, como parte de la Comitiva Ofi cial y de Apoyo que acompañará durante su viaje al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; Que, la actividad antes referida no se encuentra prevista en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014 -2012 DE/ del 13 de enero de 2012 y sus modifi catorias aprobadas con Resolución Suprema Nº 017-2012 DE/SG del 20 enero de 2012, Resolución Suprema Nº 284 -2012 DE del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384 -2012 DE del 27 de agosto de 2012 y la Resolución Suprema Nº 457 -2012 DE del 28 de setiembre de 2012; sin embargo, atendiendo a los intereses del Sector, es de vital importancia la participación del referido Ofi cial Almirante atendiendo a que la misma permitirá establecer políticas y mecanismos para enfrentar las nuevas amenazas en la región, así como implementar las Medidas de Fomento de la Confi anza y Seguridad de nuestro continente, por lo que resulta pertinente expedir la correspondiente autorización de viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del señor Almirante JOSE ERNESTO CUETO ASERVI, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, identifi cado con DNI Nº 06783615, como parte de la Comitiva Ofi cial y de Apoyo que acompañará al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa durante su viaje a la ciudad de Punta del Este, República Oriental de Uruguay, del 9 al 11 de octubre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Vía Buenos Aires: US$ 3,208.50 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 3,208.50 Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 1 persona US$ 400.00 Total: US$ 3,608.50 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 850683-10