TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475816 Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas”, como sigue: - Presidente: José Luis Tenorio Tauma, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena. - Director: Leoncio Herrera Santillán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Levanto. - Director: Jhenrry Gerald Salón Montoya, Alcalde de la Municipalidad distrital de San Isidro de Maino - Director: Celso Bardales Montoya, Alcalde de la Municipalidad distrital de Soloco. - Director: Hilton Hesnober Torrejón Iliquin, Alcalde de la Municipalidad distrital de Colcamar. - Director: Segundo Germán Chávez Villanueva, Alcalde de la Municipalidad distrital de Longuita. - Director: Cesar Augusto Sánchez Zagaceta, Alcalde de la Municipalidad distrital de Tingo. - Director: Ramón Salazar Alvis, Alcalde de la Municipalidad distrital de María. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Tilacancha Región Amazonas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 849915-1 Disponen la inscripción de la Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 056-2012-PCM/SD Lima, 26 de septiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 002-2012-MMCH/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 013-2012/MPL-L de la Municipalidad Provincial de Luya; la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDCC/L/AMAZ de la Municipalidad Distrital de Conila; la Ordenanza Municipal Nº 006-2012/MDI de la Municipalidad Distrital de Inguilpata; la Ordenanza Municipal Nº 003-2012/MDLCH de la Municipalidad Distrital de Lonya Chico; la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MDL-A de la Municipalidad Distrital de Luya; la Ordenanza Municipal Nº 008-2012-MDLV/A de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo; la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MDSC-AMAZONAS de la Municipalidad Distrital de San Cristobal; la Ordenanza Municipal Nº 013-2012/MDSJP de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; la Ordenanza Municipal Nº 021-2012- GRA-PL-MDSC/A de la Municipalidad Distrital de Santa Catalina; la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDT/A de la Municipalidad Distrital de Trita; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas”; y el Informe Nº 035-2012–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Chillaos - Región Amazonas” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Luya y las Municipalidades Distritales de Conila, Inguilpata, Lonya Chico, Luya, Luya Viejo, San Cristobal, San Jerónimo, Santa Catalina y Trita de la Provincia de Luya, en el Departamento de Amazonas; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del manejo sustentable de los recursos naturales y la inversión privada con responsabilidad social, b) Promoción del desarrollo económico local, en especial, del sector agropecuario, energético, minero y el turismo local sostenible, con enfoque de corredores económicos y ciudades intermedias, c) Promoción de la seguridad alimentaria y nutricional, d) Saneamiento básico y gestión ambiental, e) Mejoramiento de la recaudación tributaria para las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal y f) Construcción y mejoramiento de infraestructura económica y social; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial, en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo humano y económico del ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal, d) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de actividades de capacitación sobre tecnología y gestión agropecuaria, transformación de productos agropecuarios, gestión empresarial y turismo sostenible, e) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo, f) Fomentar la modernización de sistemas y la implementación de programas, para incrementar la recaudación de tributos municipales, g) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito h) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 e i) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto