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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476051 Multisectorial y otros niveles de gobierno y de la sociedad civil; e) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, coordinando para tal fi n con las instituciones acreditadas ante ella y otras que considere conveniente; f) Propiciar el apoyo de los organismos internacionales vinculados a la seguridad alimentaria y nutricional. Artículo 6º.- Gastos La conformación de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional no irrogará gasto alguno a Estado. Artículo 7º.- Reglamento interno y disposiciones complementarias El Ministerio de Agricultura aprobará el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional mediante Resolución Ministerial. Asimismo, podrá dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor funcionamiento de dicha Comisión Multisectorial. Artículo 8º.- Plazo de presentación de documentos Los documentos a los que se refi eren los literales b) y c) del artículo 5º, serán presentados por el Ministerio de Agricultura a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo, dentro de los 180 días útiles, contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 118- 2002- PCM y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Ambiente, Comercio Exterior y Turismo, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Relaciones Exteriores y Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 852540-1 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Ecoturística- Región Lima”, “Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas - Bongará - Región Amazonas” y “Mancomunidad Municipal Intercuencas Andino Amazónica Francisco Izquierdo Ríos” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 057-2012-PCM/SD Lima, 28 de septiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2012-MMERL; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MDP de la Municipalidad Distrital de Pachangara, la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MDA de la Municipalidad Distrital de Andajes; el Acta de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima”; y el Informe Nº 057-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangara y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Andajes y Pachangara de la Provincia de Oyón en el Departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de la cuenca del río Huaura y la industrialización de residuos sólidos, b) Planifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión pública, el empleo y la competitividad productiva, c) Seguridad ciudadana y rural con promoción de una cultura de paz, evitando el abigeato y que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes, d) Desarrollo territorial y económico productivo, e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, la defensa y promoción