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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476052 de derechos ciudadanos, f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos, g) Diseño y promoción de un circuito turístico en toda la zona de infl uencia de esta parte de la Región Lima; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano rural con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Huaura. Chancay y Súper, b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del medio ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal, c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, entre todas las Municipalidades que conforman la Mancomunidad, f) Planifi car y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de la Región Lima, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de las Municipalidades, en esta parte de la Región Lima sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la “Mancomunidad Municipal Ecoturística – Región Lima”, i) Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia contra el abigeato inter municipal, en concordancia y de acuerdo a las normas establecidas por las municipalidades provinciales, j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible, k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, l) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Oyón, de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad Distrital, b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial de Oyón y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, f) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales, g) Competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas, h) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, h) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, i) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, j) Participar en la evaluación del Proyecto Educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, Municipalidades Distritales de Andajes y Pachangara de la Provincia de Oyón en el Departamento de Lima, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 057-2012–PCM/SD-OGI- VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima”; integrada por las Municipalidades Distritales de Andajes y Pachangara de la Provincia de Oyón en el Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima”, como sigue: - Presidente: Sr. Félix Susanibar Castro, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangara - Director: Sr. Ottmar Conejo Chavarría, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Ecoturística - Región Lima”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 852106-1