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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (12/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476053 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 058-2012-PCM/SD Lima, 28 de septiembre de 2012 VISTOS: Los ofi cios N° 001-2012-Mancomunidad Municipal/P y N° 002-2012-MMVC/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MDCH-PB/RA de la Municipalidad Distrital de Churuja; la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Cuispes; la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDJ-A de la Municipalidad Distrital de Jazán; la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MDSC-BA de la Municipalidad Distrital de San Carlos; la Ordenanza Municipal Nº 006-2012-MDSH- AMAZONAS de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba; la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MDV/A de la Municipalidad Distrital de Valera; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas - Bongará - Región Amazonas”; el Ofi cio N° 1772-2012-PCM/SD y los informes Nº 033-2012–PCM/SD- OGI-MIRA y Nº 042-2012–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio N° 001-2012-Mancomunidad Municipal/P el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas - Bongará - Región Amazonas” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Churuja, Cuispes, Jazán, San Carlos, Shipasbamba y Valera de la Provincia de Bongará, en el Departamento de Amazonas; Que, por Ofi cio N° 1772-2012-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 033-2012-PCM/ SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas - Bongará - Región Amazonas”; Que, mediante Ofi cio N° 002-2012-MMVC/A el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas - Bongará - Región Amazonas”, presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de esta entidad; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del manejo sustentable de los recursos naturales y la inversión privada con responsabilidad social, b) Promoción del desarrollo económico local, en especial, del sector agropecuario, energético, minero y el turismo local sostenible, con enfoque de corredores económicos y ciudades intermedias, c) Promoción de la seguridad alimentaria y nutricional, d) Saneamiento básico y gestión ambiental, e) Mejoramiento de la recaudación tributaria para las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal y f) Construcción y mejoramiento de infraestructura económica y social; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo humano y económico del ámbito territorial de la mancomunidad municipal, d) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de actividades de capacitación sobre tecnología y gestión agropecuaria, transformación de productos agropecuarios, gestión empresarial y turismo sostenible, e) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo, f) Fomentar la modernización de sistemas y la implementación de programas, para incrementar la recaudación de tributos municipales, g) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, h) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 e i) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas, en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales, y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, g) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, y h) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas - Bongará - Región Amazonas”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas - Bongará - Región Amazonas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Churuja, Cuispes, Jazán, San Carlos, Shipasbamba y Valera, aprueban